Se homologó el acuerdo de Comercio Resolución ST 829/12

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En el día de hoy se produjo la FAECyS publicó en su pagina web la Resolución ST 829/12 que homologa el Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Mayo 2012.

Finalmente,  la Secretaría de Trabajo, mediante la resolución 829/12 declaró homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por te parte sindical y te UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), te CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la  CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial.

Recordamos los puntos destacados del mismo acuerdo firmado el 24 de mayo pasado:

PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO

Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa.

BASE DE CALCULO

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION

Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”.

CARACTER DEL AUMENTO

El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril de 2013 inclusive.

PRESENTISMO Y AGUINALDO

Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP

Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

ABSORCION

Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.

BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS

FAECyS se compromete a gestionar:

    1. Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permitela AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
    2. Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguiente condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas.
    3. La Faecys acordará las facilidades precitadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT. 130/75.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS

Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.

INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO

Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. 

APORTE ESPECIAL A OSECAC

Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos).

ACCEDA AL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO (click aquí)

Fuente: Ennotas.com

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