A través de nuevas intimaciones, la AFIP limita a sólo dos años el plazo para computar rebajas en cargas sociales

By  |  0 Comments

El fisco lanzó una serie de notificaciones que buscan poner un freno a las empresas que no hicieron uso del beneficio oportunamente, pagaron de más y ahora quieren hacer valer la diferencia. Expertos cuestionan la avanzada porque consideran que la ley establece que hay más tiempo para tomarlos

Durante los últimos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una serie de intimaciones dirigidas a diversos contribuyentes que, oportunamente, fueron beneficiarios de reducciones en el pago de cargas sociales -establecidas mediante regímenes de promoción de empleo- y no las aprovecharon.

Sucede que muchas empresas pagaron de más -por error o sin saberlo- y ahora, quizás contando con mayor información y asesoramiento, se dieron cuenta de que les correspondía el beneficio.

Sin embargo, cuando hasta reconocidos expertos aseguran que, en esos casos, hay 10 años para hacer valer ante el fisco esa diferencia -a contar desde el momento de presentación de la declaración jurada- y computarse la reducción; lo cierto es que las autoridades tributarias consideran que el tiempo máximo es de solamente dos años.

Beneficios no computados
Alberto Romero, consultor tributario y previsional, explicó que desde el 2000 hasta estos días se han dictado múltiples regímenes para promocionar el empleo. Entre ellos destacó:

  • La Ley 25.520 (Ley Banelco).
  • La Ley 25.807.
  • La Ley 26.476 (amplio régimen de moratoria fiscal y blanqueo de capitales).

En todos los casos mencionados se establecieron distintos porcentajes de reducción en las cargas sociales que debían pagar las compañías por sus empleados, atendiendo a diversas pautas para fijar el alcance de la reducción y los beneficiarios a los cuales iban dirigidos.

En este contexto, Romero afirmó que «no son pocas las empresas que no computaron el beneficio de reducción debido a que era complicado calcular el monto del alivio».

Y remarcó que, en la actualidad, a ello se suma que «existen profesionales -abogados y contadores- que luego de un análisis minucioso de la nómina de empleados de una firma -durante la última década- concurren a las empresas a ofrecerles un particular negocio«.

Puntualmente, agregó, «ofrecen a las compañías realizar los trámites necesarios para que puedan computar y aprovechar el saldo a favor en cargas sociales no gestionado oportunamente«. El costo del servicio se eleva a 30 por ciento del valor del saldo a favor a recuperar, aproximadamente. (Lea más: La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales)

Por esta razón, la AFIP busca poner un freno a estas iniciativas profesionales y apunta a las compañías que, tal como surge de la intimación, hicieron una «utilización retroactiva del beneficio de reducción de cargas sociales» y, a tal efecto, les pide que presenten una declaración jurada rectificativa, en el término de 10 días, basándose en que el plazo tope para hacerlo es de dos años.

Una avanzada cuestionable
Conocida la avanzada, Daniel Pérez, reconocido consultor tributario – previsional y titular del estudio que lleva su nombre, aseguró a este medio que ante la nueva medida del organismo de recaudación existen dos cuestiones básicas a analizar:

  • La procedencia del cómputo retroactivo del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
  • El término de prescripción aplicable, a los efectos de tomar o imputar el beneficio a partir de la rectificación de las declaraciones juradas pertinentes.

«Respecto a la primera cuestión bajo análisis, hay concordancia con la AFIP en que no se pierde el derecho consagrado normativamente; aún cuando dicho beneficio no haya sido utilizado oportunamente por un error de hecho o de derecho», recalcó el experto.

«La mera omisión en el ejercicio de ese derecho, no es suficiente para tener por configurada la renuncia al mismo«, puntualizó Pérez.

Con respecto al origen del problema, la contradicción se presenta debido a la interpretación que efectúa el fisco respecto al plazo de prescripción del cómputo del beneficio.

En este sentido, Pérez explicó que el organismo de recaudación basa su criterio en la distinción entre «pagos indebidos», «pagos por error» y «pagos sin causa».

Por lo tanto, entiende que el empleador, al haber ingresado en su oportunidad el monto de la obligación sin haber computado la reducción de las contribuciones patronales, incurrió en un «pago por error». Ante tal circunstancia, considera que resulta aplicable el artículo 4.030 del Código Civil que determina una prescripción de dos años.

«Creo que estamos ante una interpretación absolutamente exigida, que adolece de la necesaria armonización de las normas en juego», advirtió el experto.

Y agregó: «Qué sucede si suponemos que la empresa, en lugar de haber pagado de más en cargas sociales, directamente no presentó la declaración jurada. Ante tal escenario, correspondería computar el beneficio por todo el período no ingresado, teniendo en cuenta que la prescripción en materia de seguridad social por combinación de las normas del Código Civil y de la Ley 14.236 es decenal (diez años)».

«De esta forma, apreciamos el error del fisco. No puede limitarse el cómputo del beneficio solamente a dos años«, concluyó Pérez.

Por otra parte, el experto se refirió al camino que deben seguir las compañías luego de recibir la intimación del organismo de recaudación.

Pérez detalló que las polémicas cartas «deben ser consideradas como una pre vista y, en consecuencia, tendrán que ser contestadas muy sintéticamente rechazando la pretensión, para que la AFIP proceda -en todo caso- a la determinación de la deuda, lo que activa los mecanismos recursivos pertinentes».

Intimaciones por aportes patronales
La avanzada se completa con una nueva serie de intimaciones que pone la mira sobre las empresas que adeudan cargas sociales.

En efecto, la autoridad fiscal avanzará sobre deudas en aportes patronales no cancelados -más intereses-, correspondientes a períodos no prescriptos, a los que se les suman las multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la compañía.

Los importes reclamados tienen su origen en el decreto 814/2001 que -luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

Dicha tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, siempre que no se trate de una Pyme. Y aquí es donde nacen las diferencias.

Para determinar si se trata de una pequeña o mediana empresa, originalmente se evaluaba si «sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones». De acuerdo a la última actualización, el tope se ubica en casi $112 millones. Por ende, sólo deben pagar a la mayor tasa de aportes patronales quienes facturan por encima de tal valor.

Pero la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- «cuya facturación bruta total, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario,haya sido superior a 48 millones de pesos«, haciendo a un lado las referidas actualizaciones.

En este contexto, el fisco actualmente reclama la diferencia entre 17 y 21% de las cargas sociales ingresadas -e intereses- correspondientes a períodos no prescriptos, más la aplicación de una multa que puede alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga el contribuyente en cuestión.

Fuente: Iprofesional.com

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *