Los «olvidados del fisco»: los «autónomos» y la historia de quienes pagan en base a límites desactualizados hace más de media década

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Un trabajador independiente casado con dos hijos que ganaba $8.000 netos mensuales soportaba en 2001 una tasa efectiva del 3,6%. Actualmente, la misma ya alcanza del 11,5%. En el caso de salarios más elevados, la alícuota pasó de casi el 9% a poco más del doble

A diferencia de los empleados en relación de dependencia, los trabajadores autónomos parecen ser los eternos olvidados al momento de implementar medidas de alivio fiscal.

Esto es así ya que llevan más de media década actualizando su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en base a parámetros de honorarios que tuvieron su última modificación en el año 2006.

Paralelamente, los autónomos se ven obligados a aumentar su pago mensual semestralmente en cerca de 18% debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria. Es decir, los lineamientos que determinan la carga fiscal a soportar por mes «no se tocan» hace ya cinco años, si bien semestralmente se les incrementa el monto a tributar.

A fin de encontrar una explicación concreta a la marcada desactualización, el consultor tributarioAlberto Romero fue categórico: «No existe una CGT que represente a estos trabajadores. Y menos aún un Hugo Moyano que a través de medidas de fuerza intente obtener un beneficio para los independientes».

«Los autónomos no tienen gremio que los represente. Y eso debilita la posición que pueden presentar ante el Ejecutivo para motorizar un posible alivio en la carga fiscal», puntualizó el experto.

Recategorización en base a límites obsoletos
En igual sentido, la consultora tributaria Flavia Melzi explicó dos grandes problemas que soportan los autónomos. En primer término se refirió a la recategorización anual que venció el pasado 30 de junio.

«La inequidad se genera por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento de estos contribuyentes en las diversas categorías», sostuvo la especialista.

Melzi destacó que «si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base utilizada para encuadrarse en una u otra categoría».

«Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales», argumentó.

«Que el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a la inteligencia de los trabajadores independientes», aseguró Romero.

Ganancias: una discriminación que debe corregirse
«Si bien desde 2006 a la fecha contemplamos varias actualizaciones en el piso salarial a partir del cual los empleados comienzan a pagar Ganancias, el Ejecutivo nunca avanzó a fin de solucionar la infundada inequidad que se produce entre trabajadores en relación de dependencia y autónomos«, señaló Melzi.

La especialista detalló que «en 1992, el Gobierno emitió el decreto de necesidad y urgencia (1.076), que dispuso incorporar al inciso c) del artículo 23 de la ley un párrafo por el cual se reeditaron viejas diferenciaciones entre los titulares de rentas que gozaban de deducción especial, al elevar su importe en un 200% cuando se tratara de las ganancias de los incisos a), b) y c) del artículo 79, esto es, de las derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos».

«El decreto aludido fundamentaba que a efectos de disminuir el alto nivel de imposición resultante de la aplicación conjunta de Ganancias y de las contribuciones de carácter previsional que inciden sobre determinadas rentas, se incrementaba la deducción especial contemplada en el artículo 23 aludido, pero exclusivamente para los perceptores de salarios, jubilaciones y pensiones«, agregó Melzi.

Esta afirmación parte de un grave error desde su génesis, ya que el salario neto sujeto a impuestos ya tiene deducidas las contribuciones previsionales.

«Esta discriminación resulta incomprensible e infundada, por lo que se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por la prestación de servicios derivada del trabajo personal, independientemente de que éste se realice en relación de dependencia, o bien como trabajo autónomo», aseguró Melzi.

La especialista también advirtió que «merece resaltarse que con la retribución de su trabajo personal, los autónomos deben afrontar no sólo sus necesidades imprescindibles y las de su familia: también solventan un sinnúmero de obligaciones inherentes al ejercicio de su actividad -insumos, formación, actualización, gastos de oficina, cargas tributarias y previsionales, entre muchas otras-«.

Tanto más si se considera que no ejercer la actividad personal en relación de dependencia despoja al trabajador autónomo de las mínimas seguridades que ello importa, tales como regularidad de ingresos, estabilidad laboral, vacaciones y licencias pagas, seguros, capacitación cubierta por el empleador, protección ante enfermedades y accidentes, entre muchas otras.

«No existe razón alguna que justifique mantener la actual discriminación que se produce contra una gran masa de trabajadores que debieron reorientar su actividad al pequeño comercio, la pequeña industria o el ejercicio liberal de una profesión, y que aún cuando por sus ingresos netos evidencian idéntica capacidad contributiva a la de aquellos que ejercen su labor en relación de dependencia, deben soportar una muy superior presión fiscal«, concluyó Melzi.

Impacto en los bolsillos autónomos
De acuerdo con un reciente informe publicado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) la presión en Ganancias aumenta a diario para los autónomos.

«Además de los empleados en relación de dependencia, también se ven sometidos a una presión tributaria creciente pequeños comerciantes, productores agropecuarios, profesionales independientes y todos aquellos contribuyentes que obtengan cualquier tipo de ingresos gravados por Ganancias, con el agregado de que los mínimos y deducciones para estos contribuyentes son muy inferiores; a tal punto que un soltero sin hijos comienza a tributar a partir de ingresos mensuales de $2.160, y un casado con dos hijos desde los $4.560 mensuales, además de hacer su correspondiente aporte al sistema jubilatorio mediante el pago de autónomos», puntualizó el instituto a cargo del economista Nadín Argañaráz.

El siguiente cuadro resume la evolución de la tasa efectiva en el impuesto que soporta los autónomos -casados con dos hijos- de acuerdo a su nivel salarial:

De acuerdo al gráfico, un trabajador independiente casado con dos hijos que ganaba $8.000 netos mensuales soportaba en 2001 una tasa efectiva del 3,6%. Actualmente, la misma escaló al 11,5%. Si percibía $12.000, pasó de 6,7% a 18 por ciento.

En tanto, para un salario de $15.000 netos mensuales, pasó de 8,9% a poco más del doble (21,4%) en poco más de una década.

La falta de ajuste de mínimos para el 2012 provocaría un nuevo aumento de la presión tributaria, absorbiendo a la vez un porcentaje no menor del aumento salarial obtenido respecto a 2011.

En los siguientes cuadros confeccionados por el IARAF se muestra qué porcentaje del incremento salarial (suponiendo una mejora del 23% para este año) sería neutralizado por el incremento en Ganancias, en caso de no modificarse los mínimos y deducciones, y su comparación con la neutralización de la suba salarial que se daría en el caso de que los mismos se actualicen en sólo un 20 por ciento:


 

Por ejemplo, en el caso de un soltero que gana $5.000 netos mensuales, un aumento salarial del 23% se vería neutralizado en 15% aún cuando se eleve en 20% el piso a partir del cual se paga Ganancias. De ganar $8.000 netos mensuales, el porcentaje sería del 22 por ciento.

En tanto, si el autónomo soltero gana $12.000 netos mensuales se ubicaría cerca del 30%. En caso de tratarse de un salario de $15.000 la suba del salario se reduce en 31 por ciento.

De igual manera, un trabajador independiente casado con dos hijos que gana $5.000 netos mensuales vería neutralizado su aumento salarial en 4% aún cuando se eleve en 20% el piso a partir del cual se paga el impuesto. Si ganara $8.000 netos mensuales, el porcentaje sería casi del 13 por ciento.

En tanto, si obtiene $12.000 netos por mes la cifra se ubicaría en 22%. En caso de tratarse de un salario de $15.000 netos mensuales la suba se reduce en 26 por ciento.

De esta manera, aun modificándose el denominado mínimo no imponible, quienes desarrollan actividades profesionales, así como los pequeños comerciantes y productores incluidos en autónomos, seguirán sufriendo una mayor carga impositiva en comparación con los empleados en relación de dependencia.

Fuente: Iprofesional.com

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