Liquidación de Feriados Obligatorios y Días No Laborales

By  |  0 Comments

Informe del Contador Rodolfo Tesone sobre la liquidación de los Días Feriados Obligatorios y los Días No Laborales según la Ley 20744

Feriados Nacionales (Ley 20744)

Artículo 165 – Serán feriados nacionales y días no laborales los establecidos en el régimen legal que los regule.

-Régimen legal: regula los feriados nacionales obligatorios y días no laborales de aplicación en todo el país Feriados Nacionales.

-Días Feriados Nacionales: en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva perciben el salario correspondiente a los feriados, aun cuando coincidan con domingo.

-Servicios en días feriados: el trabajador que presta servicios en tales días feriados, cobra la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.

-Servicios en días no laborales: el trabajo en los días no laborales será optativo para el empleador y los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple, pero el jornal será igualmente abonado al trabajador en caso de optar el empleador como día no laborable.

-Condiciones días feriados: las condiciones para percibir el salario es que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas o seis (6) jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.
-Sueldo diario: para los trabajadores remunerados con sueldo mensual, se divide dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

-Salario a desalojo: para el personal a destajo, se toma como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menos número de días trabajados.

-Remuneración variable: en el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
Jurisprudencia: la jornada de trabajo y su remuneración en la actividad privada es materia privativa del Congreso de la Nación, en virtud del artículo 67, inciso 11, y artículo 14 bis de la Constitución Nacional, claramente sobre la base de las atribuciones otorgadas por los mismos se dictó la Ley 20.744 y sus modificatorias, que determina en forma taxativa los días feriados nacionales, Corbalán Dante y Otro contra Metalúrgica Salem, CAT Tucumán, 6/7/1981.

Aplicación de las normas sobre descanso semanal – Salario – Suplementación
Cobro del feriado en domingo

Artículo 166 – En los dias feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.

En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Días no laborables – Opción Cobro del salario simple
Artículo 167 – En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en Bancos, Seguros y Actividades Afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como días no laborable el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Condiciones para percibir el salario
6 jornadas en 10 días víspera feriado o en 5 días subsiguientes
Artículo 168 – Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil, del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Salario – Su determinación
Mensuales = se divide por 25.
Jornales = Jornada habitual.
Promedio = 30 días anteriores.

Artículo 169 – Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

Caso de accidente o enfermedad Cobros de salario
Artículo 170 – En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo con los artículos 166 y 167 de esta ley.

 

Fuente: Ennotas.com

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *