La Justicia rechazó siete amparos contra el control de cambios de la AFIP

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El fisco informó sobre los recursos presentados y salvo tres tramitados en la Capital Federal el resto corresponde al interior. Para resolver sobre la inconstitucionalidad de la restricción de la compra de divisas, el juez requirió un informe sobre “los antecedentes y fundamentos legales

Por ahora, el abogado que la semana pasada solicitó una medida cautelar luego de que se le negara la compra de u$s10, deberá esperar. Un juez federal de Mar del Plata dictaminó que en su caso no hay urgencias y no hizo lugar a la cautelar requerida.

Pero para resolver la cuestión de fondo, sobre la inconstitucionalidad de la norma que restringe la compra de divisas extranjeras, el juez requirió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe sobre “los antecedentes y fundamentos legales” que respaldan la medida. Para esto, le dio un plazo de diez días.

En paralelo, ayer la propia AFIP se encargó de informar que de los once amparos presentados hasta el jueves de la semana pasada, la justicia rechazó siete y hay cuatro pendientes de resolución.

Si bien el juez federal Alfredo López rechazó la cautelar, no hizo lugar al pedido del fiscal federal, quien pretendía que el caso fuera cerrado definitivamente denegando el amparo. El fiscal suborogante Pablo Larriera había dicho que no se advertía “de manera ostensible, ni la arbitrariedad e irrazonabilidad en el actuar de la demandada”, y que no se reunían “los requisitos necesarios que amerite habilitar la acción impetrada”, el recurso de amparo.

La cuestión surgió la semana pasada, días después de que el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, dijo que si alguien entendía “ que se está afectando un derecho individual” podía recurrir a la Justicia.

López no hizo lugar a la medida cautelar para que la AFIP le permita al amparista Durán, mientras sigue el proceso, comprar o vender dólares. “En este estadio liminar que se encuentran las actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante”.

Al mismo tiempo, el juez federal requirió a la AFIP que “evacue un informe consustanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada”. Bajo apercibimiento, le impone a la AFIP un plazo de diez días para que libre el informe.

La AFIP informó sobre los amparos presentados y salvo tres presentados en la Capital Federal el resto corresponde al interior.

Fuente: IProfesional.com

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