Ingresos Brutos: el fisco bonaerense potenciará la incorporación de oficio de evasores

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Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir la informalidad, ARBA ajustó el mecanismo de ingreso automático. Se aplicará cuando los inspectores detecten la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el tributo y que aún no se encuentran en el padrón

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir la informalidad, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ajustó el mecanismo para incorporar de oficio a los «presuntos evasores» en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En otras palabras, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente, el organismo a cargo de Martín Di Bella podrá sumar al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particularesque demuestren tener la capacidad contributiva suficiente.

«Por ejemplo, es común detectar importantes movimientos bancarios de sujetos que ni siquiera se encuentran inscriptos ante ARBA», señalaron fuentes del fisco bonaerense aiProfesional.com.

De oficio
Puntualmente, la reformulada reglamentación ajusta «el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción».

La normativa abarca tanto a quienes encuadren como contribuyentes locales así como también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.

Desde el organismo recaudador explicaron que «la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes, para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente».

En tanto, a fin de disparar la inscripción de oficio en Ingresos Brutos, servirán como elementos de prueba:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
  • Los que provienen del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
  • En todos los casos, los indicios utilizados admitirán prueba en contrario.

Asimismo, la reglamentación tomará como fecha de iniciación de actividades del «presunto evasor» cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

«En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos«, señala la normativa.

Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

«Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes», precisaron desde el fisco bonaerense.

Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, «ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».

«En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes», puntualizaron desde ARBA.

Luego, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

Vale remarcar que el «presunto evasor» podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

Fuente: Iprofesional.com

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