Rige el plazo para la recategorización de autónomos
En este mes de junio los trabajadores autónomos deben recategorizarse, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior. La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.
Durante el corriente mes de junio los trabajadores Autónomos deberán realizar la recategorización anual, y consecuentemente, el pago mensual que realizan.
Sujetos no obligados a recategorizarse
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
– Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
– Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
– Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
– Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Procedimiento para efectuar la recategorización
Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Ud. podrá simular la categoría por la que le corresponde aportar, en función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem “Recategorización para Autómonos.”
Si la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la Constancia de Inscripción vigente, está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción “Trámites” y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”.
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).
Los pasos que deberá efectuar para la recategorización de trabajadores autónomos se encuentran detallados en la Guía Paso a Paso “¿Cómo me categorizo? ¿Cómo efectúo la Recategorización anual? – Trabajadores Autónomos”, ingrese aquí para visualizarla.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
Recuerde que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
Plazos para la recategorización
La recategorización debe ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente.
Fuente: Ennotas.com