Indicadores mínimos de trabajadores – Presunciones

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Se incorpora al régimen la actividad de lavaderos de autos a través de la RG 3.422/12 publicada en el boletin oficial el pasada 31 de diciembre.

La Presente Resolución General modifica a la  Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10 e incorpora actividades a la presunciones ya establecidas, a saber

Art. 1 – Modifícase el anexo de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

“H. Lavaderos de autos”.

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“H. Lavaderos de autos:

Tipología: lavaderos manuales y semiautomáticos.

a) Lavadero grande: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos sea mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).

IMT: diez trabajadores por turno de ocho horas.

b) Lavadero mediano: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos esté comprendida entre doscientos metros cuadrados (200 m²) y cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).

IMT: siete trabajadores por turno de ocho horas.

c) Lavadero chico: establecimientos cuya superficie afectada exclusivamente al lavado de autos sea menor a doscientos metros cuadrados (200 m²).

IMT: cinco trabajadores por turno de ocho horas.

Aclaraciones: en caso de que el comercio posea un sector destinado a la espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio, comidas, etc., se adicionará un trabajador.

Remuneración a computar: Conv. Colect. de Trab. 427/05 o para las provincias de Santa Fe y Córdoba los Conv. Colect. de Trab. 345/02 y 58/89, respectivamente. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado y para cada uno de los convenios colectivos mencionados”.

Fuente: AFIP

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