Se creo el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE)

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A través de la RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.424/12 la AFIP implemento un registro que los contribuyentes podrán optar por obtener el carácter de socialmente responsables

La RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.424/12 creo un registro de contribuyentes que a su entender sean socialmente responsables. Tendrá como principal objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.

La incorporación en el “Registro” será voluntaria y estará supeditada a que la empresa postulante cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen en la normativa antes detallada.

Los sujetos que

sean incluidos en el “Registro” serán reconocidos por esta Administración Federal como actores con efectiva y real responsabilidad social empresaria dentro de la comunidad en la que se desenvuelvan.

Asimismo, dichos sujetos podrán ser incluidos en los programas de difusión comunicacional del organismo, como un aporte a la educación tributaria, mejorando su imagen ante la comunidad con motivo de su inclusión y permanencia en el “Registro” y en los aludidos programas comunicacionales.

La inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el solicitante:

a) Cuente con una nómina igual o superior a trescientos trabajadores registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la última declaración jurada de determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social (F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.

b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas mensuales.

c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal o regularizado las mismas mediante inclusión en planes de facilidades de pago.

d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes 22.415, 23.771 y/o 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de dos años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del plazo de dos años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incs. d) y e) precedentes.

g) No posea sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.

h) No integre la base de contribuyentes no confiables.

i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de actividades” –F. 150– aprobado mediante la Res. Gral. A.F.I.P. 485/99.

j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.109/06, su modificatoria y complementaria o la que la reemplace o complemente.

k) Haya cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de:

1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la Seguridad Social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los doce últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.

3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.293/12, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”, de corresponder.

l) Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad social empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo en el “Registro”.

La inclusión en el “Registro” será dispuesta por este organismo una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3, mediante los controles que al efecto se realicen.

La ulterior constatación del incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el art. 3 implicará, en forma automática, la exclusión del contribuyente, tanto del “Registro” como de los programas de difusión comunicacional en los que pudiere estar incluido, hasta tanto subsane tal anomalía o, tratándose de los supuestos detallados en los incs. d), e) y f) del citado artículo, transcurra el plazo exigido a que se hace referencia en los mismos.

Entendemos que este registro esta dejando de lado a las pymes, motor de la actividad económica de este país  y un programa de este estilo, acompañado con políticas fiscales adecuadas se podría generar a mediano largo plazo un sector industrial con mucho potencial.

 

Fuente: AFIP

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