Importaciones: fijan alícuota para retención de Ganancias e IVA

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De tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11 por ciento    

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó este viernes el régimen de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, para empresas que realizan operaciones de importación.

A través de la resolución general 3373 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que la percepción del impuesto a las Ganancias se hará mediante la aplicación de alícuotas de 6%, a lo que se agregarán los tributos y tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11 por ciento.

La medida establece también que no se aplicarán los beneficios tributarios previstos cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo, cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio fijado (ese porcentaje era hasta ahora de 80%).

En cuanto al IVA, la resolución determina que el monto de la percepción será de 20% cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, y de 10% en el caso de aquellas operaciones desgravadas en 50 por ciento.

Hasta ahora la percepción del impuesto estaba fijada en 10% y 5%, respectivamente.

Las mismas alícuotas de 20% y 10% se aplicarán a sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado, frente al 12,7% y 5,8% vigentes hasta hoy.

La resolución lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y explica en sus considerandos que “razones de índole operativa tornan aconsejable realizar adecuaciones a las normas” para la consecución de los objetivos perseguidos por los regímenes de percepción.

Fuente: Iprofesional.com

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