Teletrabajo – Resolución Ministerio de Trabajo

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Se regulan las condiciones mínimas de seguridad e higiene que deben regir para los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo.
Se define como teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en su domicilio o en lugares distintos del establecimiento del empleador utilizando todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.
Los empleadores quedan obligados a denunciar ante la aseguradora a la que se encuentren afiliados la identificación y localización de estos trabajadores, frecuencia del trabajo y tareas asignadas.
El empleador deberá entregar al teletrabajador una silla ergonómica, un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123), un botiquín de primeros auxilios, una almohadilla y un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.
El empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar con un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa y puede ser acompañado por un técnico de la ART o un representante de la Entidad Gremial.
Vigencia: A partir del 1° de noviembre.
Res. SRT 1152/12.

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