Se implemento el programa aplicativo “e-SICOL”

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A través de la RESOLUCION A.G.I.P. 687/13 (G.C.B.A.) publicada en el día de la fecha en el boletín oficial  se implemente para la presentación y pago del Impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen general. Contribuyentes locales el aplicativo de referencia.

RESOLUCION A.G.I.P. 687/13 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2013
B.O.: 17/9/13 (C.B.A.)
Vigencia: 17/9/13

Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general. Contribuyentes locales. Presentación de declaraciones juradas. Pago. Programa aplicativo “e-SICOL”. Su implementación. Utilización de la Clave Ciudad.

Art. 1 – Establécese la utilización del aplicativo “e-SICOL” a los efectos de la presentación de la declaración jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen general, categoría locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente.

Art. 2 – El aplicativo “e-SICOL” se encontrará disponible en la página web de este organismo “www.agip.gob.ar” y se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2 según corresponda.

Art. 3 – La obtención de la constancia (tique) de presentación de la declaración jurada se efectuará a través de la página web “www.afip.gob.ar”, con C.U.I.T. y Clave Fiscal, en la solapa “Servicio: presentación de DD.JJ. y pagos”, dentro de ella “Menú presentaciones: Consultas: consulta de DD.JJ. presentadas en este sistema”.

Art. 4 – Apruébense los formularios que se detallan a continuación y que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente a todos sus efectos:

a) Formulario: declaración jurada web.

b) Formulario: tique de presentación y pago con código de barras.

c) Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP).

d) Formulario: boleta de código de barras.

e) Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) con importe actualizado.

f) Formulario: comprobante de generación de VEP para pagos regenerados.

Art. 5 – Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el “Sistema SetiPago” de A.F.I.P. utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Res. A.G.I.P. 692/10.

Art. 6 – El aplicativo “e-SICOL” prevé para las excepciones al “Sistema SetiPago” de A.F.I.P. contenidas en los arts. 2 y 3 de la Res. A.G.I.P. 40/11, la utilización de los formularios: tique de presentación y pago con código de barras y boleta con código de barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma presencial en las entidades habilitadas para tal fin.

Art. 7 – En aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del Fisco sólo se requerirá la presentación electrónica de la declaración jurada correspondiente.

Art. 8 – La inobservancia de la obligación de efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y ley tarifaria vigente.

Art. 9 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.

Art. 10 – El aplicativo “e-SICOL” estará disponible en la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar) a partir del 1 de noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de grandes contribuyentes, establecido por la Res. D.G.R. 4.191/07 y sus modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 10, que operarán en el mes de noviembre de 2013.

Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 2 de 2014, que operarán durante el mes de marzo de 2014.

Art. 11 – De forma.

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