SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA

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SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA
En el marco de las tareas que viene llevando a cabo la AFIP a los fines de comparar la facturación -período contra
período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- de los solicitantes del beneficio Salario Complementario se
identificaron situaciones correspondientes a casos de reorganización empresaria, resultando necesario establecer un
criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los contribuyentes, con el propósito
de propender al logro de los objetivos previstos por el Programa.
En consecuencia, y habiendo analizado el tema, el Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se
presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables
constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de
actividad.
El Comité entiende necesario que la AFIP recepte de las empresas que se encuentran alcanzadas por dicha situación
los elementos de juicio pertinentes que conduzcan a dilucidar las situaciones que configuren un escenario de
reorganización empresaria en los que resulta procedente otorgar el beneficio para garantizar la tutela de los
trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ese
supuesto, la AFIP podrá impulsar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio.

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