ATP- Sector transporte – Aclaraciones

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Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en respuesta al requerimiento formulado a este MINISTERIO DE
TRANSPORTE en el punto 3. Evaluaciones Sectoriales Específicas del Acta N° 5 de fecha 23 de abril de 2020
del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, identificada como IF-2020-27559654-APN-MEC y su ANEXO IF-2020-
275180011-APN-UGA#MDP, por el cual se solicitó que se informe respecto de los subsidios que recibe el sector
de transporte para evaluar las condiciones para ser beneficiarios en los términos del Programa de asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto de las actividades identificadas con los códigos 492170,
492210, 492250, 492130, 492150, 492180, 492280, 492290, y 492120 (conf. Punto 3.1.- Sector Transporte) del
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883.
Sobre el particular, se hace saber al COMITÉ que las actividades identificadas con los códigos 492170, 492210,
492250, 492130, 492150, 492180, 492280, 492290 y 492120 del CLAE no perciben subsidios del Estado
Nacional.
Por su parte, se informa que los servicios de transporte automotor de pasajeros que reciben
compensaciones por parte del Estado Nacional a través de esta Cartera ministerial, resultan ser los que se
detallan a continuación:
La prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que
se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, es decir, dentro del ámbito geográfico del AMBA
(todos aquellos servicios que se prestan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y los
partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires), así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano en el resto del país. Para un mayor detalle, se adjunta como archivo
embebido a la presente el listado de empresas beneficiarias (identificado bajo el N° IF-2020-28286068-
APN-MTR), las cuales se encuentran comprendidas bajo el CÓDIGO 492110.
a.
La prestación de servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país,
de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley N° 27.467, que creó el Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, a la que
debe adicionarse la compensación por atributo social interior que perciben las jurisdicciones que cuentan
con SUBE. A los mismos efectos, se acompaña como archivo embebido el listado de las empresas
beneficiarias (identificado bajo el N° IF-2020-28285671-APN-MTR), las cuales también se encuentran
comprendidas bajo el CÓDIGO 492110.
b.
Finalmente, en virtud del análisis sectorial específico que realizael COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN creado por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 330 de fecha 1° de abril de 2020, y atento lo informado por las Cámaras del sector
acerca de la utilización de diversos códigos de actividad en el RUT de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se solicita tener a bien incorporar en dichas evaluaciones específicas, las
actividades identificadas bajo el CÓDIGO 492190: servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p,
haciendo extensiva esta petición a todas las empresas de transporte por automotor de pasajeros que no sean
beneficiarias de las compensaciones enunciadas en los puntos a) y b) de la presente Nota.

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