Resolución 943/12 AGIP utilización del aplicativo “Agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires” -ARCiBA-

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Resolución 943 AGIP – 

Los organismos y demás reparticiones contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán efectuar la presentación de la declaración jurada y pago en su carácter de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de sus proveedores, mediante la utilización del aplicativo “Agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires” -ARCiBA-, conforme el régimen general de retención y percepción -RG (AGIP) 963/2011-.

12 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012

VISTO: LA ORDENANZA Nº 40.434 (B.M. Nº 17460), EL DECRETO Nº 2.241/85 (B.M. Nº 17498) Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Y LA RESOLUCIÓN Nº 963/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3803) Y,

CONSIDERANDO: Que por la citada Ordenanza se estableció un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que resulta pertinente por razones de practicidad y economía operativa homogeneizar las presentaciones de los responsables bajo un mismo sistema perfeccionando de esta forma la función recaudadora encomendada a este Organismo; Que a efectos de dar cumplimiento a la norma legal antes mencionada, se hace necesario unificar los procedimientos en el procesamiento de los datos de manera más eficiente; Que en tal sentido corresponde establecer la utilización del software aplicativo “AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (A.R.Ci.B.A) (Versión 1.0 Release 3) por parte de los sujetos que actúan como Agentes de Recaudación. Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMETAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE Artículo 1.- Los Organismos, entidades autárquicas y descentralizadas y las demás reparticiones contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada y/o pago de las obligaciones fiscales en su carácter de Agentes de Recaudación respecto de sus Proveedores, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establece la Resolución 963-AGIP-2011, mediante la utilización del Software Aplicativo “Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires” (A.R.Ci.B.A) Versión 1.0 Release 3, como único medio admitido. Artículo 2.- El Agente de Recaudación deberá generar el archivo de manera mensual con todos los datos solicitados mediante el uso del A.R.Ci.B.A. utilizando la opción “Presentación sin Pago” F. 5204.

Luego deberá ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- (www.afip.gob.ar) y efectuar la transferencia electrónica conforme la normativa específica de ese Organismo. El pago deberá efectuarlo a través del “Volante de Pago” en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires mediante F. 5219.

Artículo 3.- Para el uso del aplicativo del Sistema A.R.Ci.B.A., se procederá a instalar con carácter previo en una PC, el Módulo SIAp “Sistema Integrado de Aplicaciones”, que se encuentra disponible en las Agencias de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ó bien ingresando en el sitio disponible en Internet (www.afip.gob.ar).

Artículo 4.-Los agentes de recaudación entregarán al sujeto pasible de retención, una constancia por cada retención practicada, con los siguientes datos obligatorios: a) Nro de Certificado de retención: lo asigna el agente en forma correlativa con formato XXXX-XXXX-XXXXXX, (Organismos ó Entes autárquicos, el año fiscal que correspondiere y el Número de certificado). b) Período: mes/año al que corresponde la retención (formato MM/AA) c) Fecha de retención: día/mes/año (formato DD/MM/AAAA). d) Datos del agente: Denominación del Organismo, Nro. de CUIT, tipo de agente (organismos de gobierno), Nro. de agente de recaudación y domicilio fiscal. e) Datos del sujeto pasible de la retención: Nombre y Apellido ó Razón Social, Nro. de CUIT, Nro. de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categoría (Contribuyente Local, Convenio Multilateral, Régimen Simplificado o no inscripto) y domicilio fiscal. f) Datos de la retención practicada: descripción del régimen, Nro. de norma y descripción, Tipo, Nro. y fecha del comprobante que origina la retención, monto del comprobante que origina la retención, monto sujeto a retención, importe IVA, otros conceptos y alícuota. g) Lugar y fecha del certificado de retención. h) Firma del agente de retención y aclaración del firmante. Podrá optar por emitir la constancia “Certificado de Retención” a través del aplicativo A.R.Ci.B.A.

Artículo 5.- Las disposiciones establecidas en la presente serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 01 de octubre de 2012. Artículo

6.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente. Artículo

7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese

 

Fuente: Ennotas.com

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