Pese a estar exenta, ésta es la “odisea” de una persona para no pagar Ganancias sobre una herencia

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A pesar de que el contribuyente recibió una importante cifra como legado de su padre, el fisco consideraba que no había demostrado el orígen de los fondos y pretendía que abone el tributo. Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó su pedido. ¿Cuáles fueron los argumentos de los vocales?

En una reciente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) le puso un freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intento de hacer pagar el Impuesto a las Ganancias a una persona por una herencia que había recibido de su padre.

Para entender esta historia, hay que remontarse en el tiempo al Viejo Continente.

En la fría Alemania de la Segunda Guerra Mundial, los nazis tenían el dominio político y, como uno de los motores de su economía, expropiaban los inmuebles y compañías de todos sus presos políticos. 

Así, muchos judíos propietarios de viviendas y fábricas veían cómo el Estado alemán se quedaba con su único capital.

Los años pasaron, el conflicto terminó y encontró a Adolf Hitler derrotado. Corrió mucha agua debajo del puente. Llegó el tiempo de la paz y el del perdón. Nunca el del olvido.

Pero también, muchos de los que vieron cómo lo perdían todo, tuvieron una suerte de revancha, cuando el Gobierno alemán comenzó a abonarles -en concepto de restituciones históricas- un resarcimiento a quienes sufrieron esos atroces acontecimientos.

Éste fue el caso de Juan Adolfo Fischer quién, en 1990 recibió una suculenta suma del Estado Federado de Sajonia (uno de los estados de Alemania), luego de la venta de varios inmuebles que le habían sido expropiados.

Las vueltas de la vida hicieron que uno de sus hijos, Juan Otón -radicado en la Argentina-,recibiera como herencia parte de lo que fuera entregado a su padre.

Pero esto, no fue considerado a ojos de la AFIP.

Así, tras evaluar las declaraciones juradas del contribuyente, determinaron que los fondos recibidos como herencia en realidad eran inversiones y, como tales, debían pagar Ganancias.

Sin embargo, el TFN decidió avalar a Fischer y dejó sin efecto las determinaciones realizadas por el organismo de recaudación.

Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que el fallo fue «atinado» debido a que los vocales hicieron valer los elementos de prueba presentados por el contribuyente.

Asimismo, explicaron que la causa sienta un importante precedente para aquellos casos en los que el fisco alega una insuficiencia en la documentación presentada por los que deben defenderse.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó de oficio que Juan Otón Fischer debía abonar más de $70.000 en concepto de Ganancias, más los respectivos intereses y una multa equivalente al 70% del impuesto omitido.

El contribuyente, decidió presentarse ante el TFN para apelar la resolución dictada por el organismo de recaudación. 

Para ello, argumentó que los fondos que los funcionarios del fisco consideraban gravados como rentas de tercera categoría, en realidad provenían de una herencia que recibió de su padre y, como tales, no estaban gravados.

Explicó que Juan Adolfo Fischer (su padre) había sufrido la expropiación de sus propiedades en la dictadura nazi y que había sido beneficiado con el pago de una indemnización.

Para demostrar el origen de la herencia, el contribuyente aportó una nota escrita en alemán, con su respectiva traducción al castellano -legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires-, donde constaba que Horst Selbman, quien sería el apoderado en el Estado Federado de Sajonia, manifestaba haber vendido varios inmuebles que le habían sido expropiados a su padre y luego, en 1990, fueron restituidos a sus antiguos propietariosrepartiendo el producto de la venta entre los herederos.

Como esa información no había sido suficiente para los inspectores, Fischer volvió a solicitar la confirmación de la venta de la herencia al apoderado, dando origen a un segundo documento que constaba de un escrito original en idioma alemán en dos fojas, y que se hallaba lacrado en Alemania.

El mismo adjuntaba una apostilla, también en alemán y lacrada con su correspondiente traducción al castellano -legalizado ante el Colegio de Traductores Públicos- donde se explican nuevamente los hechos efectuados por Selbman, aunque ahora con el certificado por una escribana, a lo que se le agregó la apostilla firmada por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Chemnitz, quién dejó registro del documento que se certificó, así como también el de la certificación y firma de la escribana. Además, dejó asentado el número y el tomo del registro donde constan todos los datos aportados.

Incluso, se presentaron documentos con el membrete de la Dirección de Hacienda de Berlín, con la instrumentación del juicio por indemnización donde se menciona a los tres herederos y a la fábrica que se había vendido como parte de la herencia.

Asimismo, se adjuntó un extracto bancario del Commerzbank con el detalle de la cuentaabierta a nombre de la Sociedad Herederos de Fischer, donde consta el depósito de los fondos del resarcimiento obtenido.

Con toda la información aportada, el TFN decidió avalar al contribuyente y revocar la resolución de la AFIP.

Los vocales remarcaron que, si bien hubiese bastado con la declaratoria de herederos efectuada en Alemania, lo cierto era que, frente al contexto histórico enunciado -que resulta de público conocimiento-, sumado a las pruebas aportadas (que no fueron impugnadas por el fisco),existieron indicios serios y convincentes de que los fondos procedían de la herenciainvocada.

Por esta razón, concluyeron que «las alegaciones generales del fisco para desconocer el origen de los fondos (…), no alcanzan para sustentar la impugnación fiscal frente al cumulo de indicios que han sido aportados y no impugnados fehacientemente».

Voces

El consultor tributario Iván Sasovsky destacó que «el fallo es atinado y se reviste de elementos que necesariamente deben valorizarse al momento de establecer la carga probatoria de determinadas acciones susceptibles de generar tributos».

En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga sostuvo que lo relevante de la causa es «la importancia de los elementos de prueba agregados en el expediente como causa legitimantes del ajuste».

La experta puntualizó que el Tribunal le da relevancia a «la teoría de la carga probatoria dinámica según la cual quien invoca la existencia de hechos concretos, es sobre quien pesa la carga de acreditarlos».

«En este marco, si el fisco desconoce la legitimidad de los elementos de prueba agregados en la causa por el contribuyente, es el propio organismo de recaudación quien debe arrimar aquellos que considere capaces de desvirtuarlos, resultando totalmente insuficiente las alegaciones formales o generales sobre los mismos», expresó.

En este sentido, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, indicó que «si el contribuyente arrima pruebas de indicios suficientes sobre determinados hechos, el fisco no puede desestimarlas con negativas genéricas. En todo caso, debe aportar otros elementosque demuestren sus invocaciones».

«No siempre es el contribuyente el que debe probar todos los extremos fácticos del caso. La Dirección General Impositiva también debe hacerse cargo de los hechos que esgrime», puntualizó.

Y concluyó: «Si entendía que los bienes no provenían de una herencia, sino que eran fondos no declarados del contribuyente, debió haber aportado indicios en ese sentido«.

En idéntico sentido, Sasovsky señaló que «es importante que, al momento de sostener la inadmisibilidad de determinada acción probatoria, se expongan todos los elementos que sustentan y fundamentan semejante hecho«.

Qué tratamiento tiene la herencia en Ganancias
Consultada por iProfesional.com, la especialista en impuestos Betina Yerien, explicó cuál es el tratamiento que reciben los bienes heredaros en Ganancias.

Al respecto, señaló que «las sumas recibidas en concepto de herencia o donaciones se encuentran exentas del gravamen pero para que esto sea así, hay que demostrar fehacientemente (con documentación respaldatoria) que en verdad se trata de sumas recibidas a título gratuito».

En la causa, «el fisco al considerar que no se trataba de una herencia procedió a tomar a esas sumas como ganancia de tercera categoría (toda renta que no pueda ser categorizada en las otras categorías meceré el tratamiento de la tercera)», sostuvo la experta.

«Lo que el TFN hizo fue entender que las pruebas aportadas por el contribuyente eran suficientes para otorgar al monto en cuestión el carácter de herencia invocado por el apelante, pero principalmente por la falta de argumentos del fisco para demostrar que no lo eran», concluyó Yerien.

Un contexto histórico conocido
Respecto del marco que nuclea esta causa, Larrañaga explicó que «es imposible escindir del análisis del ajuste el contexto histórico que lo precede y lo origina».

«Resulta sumamente adecuado lo sostenido por el Tribunal en el sentido que, en otras circunstancias, cabría exigir la declaratoria de herederos como titulo legitimante de los bienes recibidos en herencia por el contribuyente argentino, pero en el contexto histórico de la causa, donde el origen de los bienes es la indemnización recibida como consecuencia del genocidio nazi que sufrieren sus familiares directos, este requisito resulta, cuanto menos, inadecuado«, detalló la especialista.

Y expresó que esto es así, «máxime cuando existen documentos certificados -autenticados en legal y debida forma- agregados a la causa, no fueron formalmente cuestionados en su legitimidad por el fisco nacional».

«Estos elementos de prueba, en tanto y en cuanto respetan y contienen las formalidades exigidas por nuestra legislación nacional, no pueden bajo ningún punto de vista ser desvirtuadosmediante meras manifestaciones contrarias de la AFIP», añadió la especialista.

Y concluyó que «el fallo del Tribunal resulta ajustado a derecho y, sobre todo, receptivo del principio general de que quien alega los hechos de la causa debe probarlos, independientemente de que se trate del fisco nacional sobre quien pese esta carga».

La doctrina de los actos propios
El consultor tributario Sasovsky, explicó que «también se debe tener presente que existe una doctrina consagrada por la Corte, que es totalmente aplicable para esta causa: la doctrina de los actos propios«.

«Ésta presume que todo acto administrativo (es decir, del sector público) se considera válido y que los expedientes administrativos tienen valor de prueba en juicio, por lo que, para apartarse de sus constancias, no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando pruebas en ellas», indicó.

Y concluyó que, «en el caso en particular, el contribuyente ha presentado diferentes elementos otorgados por organismos públicos extranjeros, los cuales fueron admitidos por el fisco sin declarar expresamente cuales fueron los vicios que justificarían la inadmisión probatoria».

Fuente: Iprofesional.com

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