Un reciente fallo de Cámara ratifica la facultad que tienen las empresas y particulares de fijar el lugar en el que quieren ser notificados, sin importar el domicilio fiscal registrado ante el organismo recaudador. Los detalles del caso y sus implicancias según los expertos
Durante muchos años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) negó la posibilidad de que los contribuyentes pudieran constituir un domicilio especial, distinto al fiscal, a efectos de recibir las intimaciones y demás comunicaciones que se envían durante los procedimientos de inspección y de determinación de oficio.
De acuerdo a un flamante fallo, publicado por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la facultad de las empresas y particulares para fijar el lugar en el que quieren recibir los documentos enviados por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, sin importar el domicilio fiscal registrado. Para acceder al texto completo de la sentencia haga clic aquí.
Agustina O’Donnell, socia del Departamento Contencioso Administrativo, Fiscal y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, señaló que «el fallo es muy importante porque deja en claro que las notificaciones que se hagan al domicilio fiscal y no al constituido, cuando éste fue comunicado en forma fehaciente, carecen directamente de vigencia y de efectos jurídicos relevantes».
«Esto tiene particular importancia cuando se trata de la notificación de actos de determinación de oficio y de imposición de sanciones que tienen incidencia en la suspensión del plazo de prescripción de las facultades de la AFIP para dictar tales actos”, agregó O’Donnell.
Establecer un domicilio especial
En igual sentido, Alberto Romero, consultor tributario, señaló que «la nueva sentencia es vital ya que son muchas las empresas y particulares que constituyen como domicilio especial la dirección del estudio del profesional asesor«.
«De respetar la sentencia, la AFIP debería enviar las notificaciones al domicilio especial. Esto agilizaría el accionar del contribuyente y evitaría demoras o problemas aún mayores, como puede ser el extravío de la documentación», puntualizó Romero.
Antes del flamante fallo, las autoridades tributarias continuaban notificando sus actos en el domicilio fiscal declarado, desconociendo así el consignado por el contribuyente o el profesional, al pedir vista de las actuaciones o al contestar la vista o el sumario correspondiente.
A fin de argumentar la decisión, los magistrados no dejaron lugar a dudas: «En el caso concepto de una determinación de oficio, resulta válida la constitución de domicilio en el expediente en que tramita, y es allí donde deben cursarse las notificaciones correspondientes al domicilio consituido, entroncándose directamente la cuestión con el principio del debido proceso adjetivo y la defensa en juicio”.
«Si bien en el domicilio fiscal se deberá notificar al contribuyente la iniciación del procedimiento, si posteriormente el responsable constituye un domicilio legal, en éste se deberán practicar las futuras notificaciones y si aquél comunicó, en forma fehaciente, suespecial domicilio, el diligenciamiento de las notificaciones de las resoluciones que a él estuvieran destinadas, deberán realizarse allí, careciendo de efecto jurídico toda notificaciónque se realice en el domicilio fiscal», concluyó el tribunal.
La causa por dentro
Miguel David Gordon llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal luego de que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) rechazara el pedido de nulidad de la resolución que «determinó de oficio la deuda impositiva, con más intereses y multas«.
Para ello, Gordon sostuvo que el TFN «omitió considerar las graves irregularidades respecto de la eficacia y validez de la notificación de la resolución determinativa».
Al respecto, la Cámara indicó que «se desvirtuaron los efectos de la constitución de un domicilio especial en el expediente administrativo, en el cual no fue diligenciada la comunicación del acto de determinación con una afectación concreta de su derecho de defensa«.
Complementariamente, y como dato no menor, Gordon dejó en claro que la notificación enviada al domicilio fiscal también era inválida ya que fue fijada en la puerta de acceso al mismo «cuandodebe ser fijada en el piso y departamento puntual que fue informado en el formulario de inscripción fiscal».
La puerta equivocada
No es la primera vez que se anula un procedimiento de la AFIP por errores en la notificación. En efecto, en el marco de la causa caratulada «Aldazabal, Cristian Edgardo c/DGI», la misma Cámara estableció que «el dejar un sobre cerrado, conteniendo copia del acta, en la puerta de reja de acceso al edificio no puede ser admitido como acto procesal válido de notificación».
«Dado que la simple posibilidad de que cualquier persona ajena, incluso al domicilio de que se trate, pueda retirarla o desecharla, hace perder la posibilidad siquiera de cumplir el efecto de anuncio o publicidad», agregó la sentencia.
«En consecuencia, cabe concluir que tal circunstancia implica violentar el derecho de defensa en sede administrativa del contribuyente, al restringir, de tal modo, la garantía constitucional del debido proceso», concluyó la Cámara.
Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados explicó que este tipo de sentencias «ponen coto a una práctica que es desleal con el contribuyente y con el propio fisco».
«Con criterio jurídico se sostiene que la ley se preocupa por rodear a la notificación de formalidades específicas, con la finalidad exclusiva de brindar una adecuada protección al derecho de defensa; la omisión de estos requisitos legales puede originar su invalidez«, advirtió Gómez.
Qué carácteristas debe respetar una notificación
La forma y las condiciones a respetar al efectuar una notificación se encuentran taxativamente detalladas en el artículo 100 de la
Ley de Procedimientos Fiscales.
La norma establece que las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:
- Por carta certificada, con aviso especial de retorno.
El aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.
- Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.
Si el destinatario no se encuentra, o se niega a firmar, el inspector deberá dejar constancia de ello en el acta respectiva. Asimismo, en los siguientes días, deberán concurrir al domicilio del interesado dos funcionarios de la AFIP para notificarlo.
«Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta, que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta«, deja en claro la normativa vigente.
Asimismo, la ley establece que «de no haber persona dispuesta a recibir la notificación -o si el responsable se niega a firmar- los inspectores procederán a fijarla en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado» .
- Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno.
- Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno.
- Por cédula al contribuyente.
- Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
Por último, también puede efectuarse por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate.