Nuevo regimen de informacion para las tarjetas de creditos

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Administradoras de tarjetas de crédito: Se incluye como dato a informar las operaciones realizadas en el exterior por los titulares de tarjetas de crédito

Las administradoras de tarjetas de crédito deben cumplir con un régimen de información en relación a los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema, operaciones canceladas con tarjetas de crédito y de los usuarios de las mismas.
Ahora por razones de administración tributaria se modifica dicho régimen considerando oportuno contar con la información que permita individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito. Por ello se disponen los conceptos que las entidades alcanzadas deberán suministrar mensualmente, una nueva versión del programa aplicativo vigente y un sistema específico para la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior.
Para cumplir con el régimen se deberán utilizar los programas aplicativos «AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0» y «AFIP DGI – Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior- Versión 1.0» según corresponda. Los mismos serán puestos a disposición de los usuarios en el sitio web de la AFIP a partir del día 1° de octubre de 2012.
Vigencia: rige para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el mismo y cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1° de agosto de 2012, inclusive.
Las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país regirán desde el 1° de julio de 2012. Las presentaciones correspondientes al período desde el 1° de julio de 2012 al 30 de septiembre de 2012 serán consideradas en término, si se efectivizan hasta el día 30 de noviembre de 2012.

Fuente: Triviasp.com.ar

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