Macri se prepara para avanzar sobre los contribuyentes de alto riesgo fiscal

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El fisco porteño potenciará la implementación del marco reglamentario vigente que prevé castigos que se traducen en mayores retenciones y percepciones en Ingresos Brutos. El monto del pago a cuenta puede alcanzar hasta el 4,5% de la operación que se encuentre bajo la mira

on el objetivo puesto en reforzar la recaudación y en castigar a quienes comenten reiteradas infracciones impositivas, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) potenciará la implementación del sistema de castigos que recae sobre las empresas que representan un alto riesgo fiscal.

En efecto, las sanciones previstos en la reglamentación -que se encuentra en plena vigencia- se traducen en mayores retenciones y percepciones en Ingresos Brutos que pueden representar hasta el 4,5% del monto total de la operación.

Desde el fisco porteño explicaron que la avanzada apunta a «establecer parámetros objetivos que permitan, en un rango único, caracterizar como fiscalmente riesgosas ciertas conductas de los contribuyentes».

Cerco antievasión
En primer término, la normativa vigente establece que para evaluar el riesgo fiscal de cada empresa o particular se considerarán «los últimos 3 años calendarios, de los que se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales».

Para ello, se considerarán los siguientes parámetros:

  • El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
  • Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
  • No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
  • El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
  • El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.

Los contribuyentes o responsables que, de acuerdo a los puntos mencionados, hayan sido encuadrados dentro del «Riesgo Fiscal» serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente (4,5 por ciento).

Asimismo, la reglamentación establece que se considerarán contribuyentes o responsables con ese carácter, a aquellos que se encuentren en -por ejemplo- alguna de las siguientes situaciones:

  • En los últimos doce meses no hubieran presentado seis o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
  • El gravamen abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos doce meses.
  • Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja respectiva.
  • Quienes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pero que, por su naturaleza societaria, no corresponde la inclusión en dicho régimen.
  • Los que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a 10.000 pesos.
  • Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran dado cumplimiento al reempadronamiento en el gravamen.
  • Cuando, encontrándose registrados como reincidentes, se les inicie con posterioridad un procedimiento de determinación de oficio y/o instruido un sumario por incumplimiento de obligaciones tributarias de naturaleza substancial o formal.
  • Los responsables cuyas declaraciones juradas de Ingresos Brutos presenten inconsistencias o que carezcan de los datos necesarios que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación.
  • Quienes incumplan total ó parcialmente los requerimientos efectuados por la AGIP.
  • Los contribuyentes que hubieran presentado el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la página web del organismo serán considerados como contribuyentes o responsables de «Riesgo Fiscal» hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo.

También recae sobre los agentes de recaudación de Ingresos Brutos que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Que en los últimos doce meses no hubieran presentado tres o más declaracionesjuradas.
  • Que en los últimos doce meses hubieran presentado tres o más declaraciones juradas con importe cero sin la debida justificación.
  • Que, habiendo presentado la declaración jurada, no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento.
  • No localizados en el domicilio fiscal declarado.

A los fines de la liquidación de la retención, se aplicará la alícuota del 3,5% sobre el monto de la operación para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados de «Riesgo Fiscal».

De igual manera, a los fines de la confección de la percepción, se aplicará la alícuota del 4,5%sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables de Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al padrón.

Por otra parte, el listado con el detalle de los contribuyentes calificados como de «Riesgo Fiscal»será actualizado trimestralmente y publicado en la página web de la AGIP.

Los contribuyentes o responsables categorizados dentro del régimen pueden exponer su disconformidad a través del «Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal», que se encontrará disponible en la página web de la AGIP.

Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/135356-Macri-se-prepara-para-avanzar-sobre-los-contribuyentes-de-alto-riesgo-fiscal.

 

 

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