La AFIP quiso que un profesional pague más de Ganancias porque consideraba que conformaba una «empresa»

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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo avaló a un contribuyente que había constituido una sociedad civil para prestar sus servicios y rechazó la postura del fisco que entendía que ejercía una actividad comercial. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados?

A la hora de hacer negocios, existen muchas formas de asociarse.

Desde las tradicionales, que propone la Ley de Sociedades Comerciales (como las SA o SRL), pasando por las fundaciones y hasta las cuestionadas, pero no por eso menos útiles, irregulares o de hecho, todas son válidas y su adopción dependerá de las necesidades y objetivos de sus miembros. 

Pero el listado no termina allí. En la actualidad también existen organizaciones que están reguladas por el Código Civil, donde dos o más personas se juntan con el objeto de llevar adelante sus actividades. Tal es el caso de profesionales que se encargan de asesorar a sus clientesen distintas especialidades.

Sin embargo, aunque en materia tributaria el primer grupo es fácil de reconocer, el segundo puede ser parte de un conflicto de intereses entre las partes y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esto es así porque está en juego determinar en qué categoría del Impuesto a las Ganancias se encuadrarán las actividades realizadas a los fines de pagar el tributo.

Y éste no es un dato menor, debido a que, si se considera que esa forma organizacional tiene el carácter de «empresa«, debe pagar a la alícuota más elevada del 35%, mientras que, por el contrario, si se atiende el ejercicio de su profesión, se deberá abonar el gravamen en base a una tasa proporcional que va entre el 9 y el 35%, de acuerdo al nivel de renta.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federalemitió una sentencia en la que avaló a un contribuyente, luego de que la AFIP intentara cobrarle una mayor carga impositiva.

Según argumentaron desde el organismo de recaudación, el contribuyente había constituido una empresa y, como tal, había desarrollado una explotación comercial. Por ello, quedaba incluido dentro de la tercera categoría de Gananciasen vez de la cuarta, como argumentaba el acusado.

 

 


Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que el fallo es «contundente» al afirmar que las ganancias provenientes de actividades profesionales nunca pueden ser consideradas como renta de tercera categoría (es decir, que no podrán ser igualados a los de una empresa o sociedad).

Además, esta causa es clave para entender que, sin importar la forma en que se asocian y siempre que no se realice la actividad junto a una explotación comercial, los profesionales deben tributar según lo que establece el inciso f) del artículo 79 de la Ley de Ganancias.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó que el contador Jorge Paracha debía abonar más de Ganancias. A tal efecto, además, calculó intereses y aplicó una multa por omisión de impuestos, en base al artículo 45 de la Ley 11.683 (de Procedimientos).

Los funcionarios llegaron a la conclusión de que los responsables de la Sociedad Civil G. Breuer, entre los que se encontraban Paracha, habían considerado erróneamente que sus ingresos debían incluirse en la cuarta categoría del tributo, en base a lo establecido en el inciso f) del artículo 79 (provenientes del ejercicio de profesiones liberales).

Desde el fisco entendían que los ingresos obtenidos por quienes conformaban la organización encuadraban en la tercera categoría, tal como las sociedades comerciales, y que estaban gravados por la máxima tasa.

Frente a ello, el contribuyente decidió presentarse al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), quién avaló su postura. Los vocales sostuvieron que el fisco nacional ensayó una interpretación que prescinde de la letra y el espíritu de la ley.

Sin embargo, la AFIP no tardó en cuestionar la sentencia ante la Cámara de Apelaciones,aunque sin mejor resultado.

Los magistrados argumentaron que el organismo de recaudación insistía en sostener que «el señor Paracha complementa sus servicios de contador público con una explotación comercial, por el hecho de contar con una organización empresarial», pero no se hacía cargo de rebatir los claros fundamentos del Tribunal Fiscal«.

Además, destacaron que «las sociedades civiles, cuya actividad es la prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributan ganancias de cuarta categoría«.

Por todo ello, los camaristas concluyeron que correspondía «confirmar la decisión apelada».

Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que «el fallo es contundente en cuanto señala que, aun asumiendo que pudiera haber una empresa, si se trata de una actividad profesional, las ganancias son de cuarta categoría, salvo que exista una explotación comercial».

El experto aclaró que «por explotación comercial se entiende una actividad comercial complementaria de la principal, por ejemplo, el servicio de hotelería/hospedaje del sanatorio, tal cual se ejemplifica en el fallo de primera instancia».

«El mero hecho de que un profesional tenga secretaria, bienes de uso e, incluso, contrate profesionales en relación de dependencia no necesariamente implica que se esté en presencia de una empresa«, sostuvo Scalone.

Y concluyó: «Aun con esa estructura se está desarrollando una actividad profesional encuadrada en la cuarta categoría. Ninguno de esos factores hace perder a la actividad el carácter de actividad profesional«.

En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga, indicó que «la Cámara ratifica el criterio del Tribunal en el sentido de considerar el ejercicio de profesiones liberales, sea que adopte la forma de ´empresa´ o ´sociedad civil´ como ganancia de cuarta categoría, resaltando que el concepto de ´empresa´ no muta el carácter de la renta en tercera categoría, (beneficios de sociedades), y que una firma puede obtener ganancias de cuarta categoría cuando en ella se plasma el ejercicio de actividades profesionales».

La experta señaló que «la Cámara Contencioso Administrativa, ratificó el criterio sostenido por el Tribunal Fiscal en cuanto a que los contribuyentes que obtienen rentas del ejercicio de profesiones liberales, sean éstas desarrolladas a través de una empresa o en forma particular, obtienen ingresos de cuarta categoría, es decir, los beneficios no perderían ni mutarían el carácter de ´honorario profesional´, con independencia de la forma jurídica utilizada por los profesionales para su obtención».

«Ello, siempre y cuando esta forma jurídica no se materialice en una sociedad regida por la Ley Nº 19.550 -de Sociedades Comerciales- o bien el desarrollo de la actividad profesional se complemente con el desarrollo de una explotación comercial», concluyó Larrañaga.

Devengados versus percibidos
En tanto, Lucio Vuotto, abogado Senior de KPMG, aseguró que «el fisco no sólo confunde innecesariamente la idea de empresa con la de explotación comercial, sino que, además, pasa por alto que tales nociones no se encuentran definidas en la norma, de modo que puedan perjudicar a los contribuyentes».

El especialista aclaró que «esta situación no genera una menor base imponible para el fisco, sino que sólo implica una forma distinta del cómputo de la misma«.

Esto es así, debido a que «al tratarse de ganancias de cuarta categoría, los ingresos y gastos de cada ejercicio (que constituyen la base para la determinación de la materia imponible del Impuesto a las Ganancias) se imputan de acuerdo al ´método de lo percibido´ y no del ´devengado´ como en el caso de la tercera».

«El Decreto Reglamentario ratifica lo expuesto, al establecer en su artículo 68 que las sociedades, empresas o explotaciones que desarrollen actividad profesional son de cuarta categoría salvo que se complementen con una actividad comercial«, concluyó Vuotto.

Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/135165-La-AFIP-quiso-que-un-profesional-pague-ms-de-Ganancias-porque-consideraba-que-conformaba-una-empresa

 

 

 

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