Feria Judicial de verano. Cómputo de plazos AFIP

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Dada la feria judicial de verano, en el ámbito de la AFIP no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos desde el día 1 hasta el 31 de enero, ambas fechas inclusive.

Tenga en cuenta que lo indicado precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período.

Para mayor información leer: Se modificó el cómputo de los plazos procedimentales para el mes de enero, cuya Normativa asociada es la Resolución General 3385.

Fuente: Ennotas.com

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