AFIP crea un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago para el mes de enero

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Nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año. Se crea el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un nuevo Régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.

El nuevo procedimiento fue oficializado hoy por la AFIP mediante la publicación de la Resolución General 3414, atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación y para que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
SUJETOS ALCANZADOS

Podrán ejercer la opción para adherir al presente régimen, los contribuyentes que:

a) Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado o posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) Se encuentren inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o inscriptos en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.

SUJETOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos del régimen opcional:

a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.

b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General  1.745 y su modificación – IVA Anual Agropecuario.

OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL

Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Las obligaciones detalladas, respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN

A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas conforme se detalla a continuación para cada tributo:

1. Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.

2. Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) La sumatoria de los importes de sus ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a $ 1.000.000. A tal fin se considerará la información correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos.

PAGO A CUENTA

Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en esta resolución general, deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por esta Administración Federal, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además la estacionalidad del mes que se pospone para el caso del impuesto al valor agregado. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de día no laborable o inhábil. La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General1.778 y sus modificaciones, considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Impuesto Código Concepto Subconcepto
IVA 30 195 195
GANANCIAS 10 195 195
GANANCIA MINIMA PRESUNTA 25 195 195

Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

PLAZO PARA EJERCER LA OPCIÓN

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado.

Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada. El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

NUEVO FORMULARIO
Por último, se aprueba el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.

Fuente: Ennotas.com

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