Esta semana estaría reglamentada la ley de blanqueo de capitales

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“Desde la AFIP ya tenemos concluida la redacción de la reglamentación en lo que hace a los aspectos impositivos, pero también intervienen el Banco Central, el Ministerio de Economía, y otras dependencias”, explicó Echegaray a la prensa al ser consultado sobre la iniciativa que fue aprobada la semana pasada por el Congreso.

Ricardo Echegaray

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, se mostró hoy confiado en que todos los organismos contemplados en la Ley de Exteriorización de Capitales culminarán esta semana con la reglamentación de la norma, de manera de poder instrumentar la medida en el menor tiempo posible.

“Desde la AFIP ya tenemos concluida la redacción de la reglamentación en lo que hace a los aspectos impositivos, pero también intervienen el Banco Central, el Ministerio de Economía, y otras dependencias”, explicó Echegaray a la prensa al ser consultado sobre la iniciativa que fue aprobada la semana pasada por el Congreso.

Por eso, estimó que “a fines de esta semana” puede estar redactada la reglamentación de la norma.

El Banco Central será el encargado de reglamentar la emisión de los CEDIN, títulos destinados a la compra en el mercado inmobiliario, y el Ministerio de Economía los bonos BAADE, para inversiones en materia energética.

La ley de exteriorización de divisas no declaradas en el país y en el exterior, entró en vigencia hoy al ser promulgada en el Boletín Oficial.

Se trata de la norma 26.860, sancionada el pasado miércoles y promulgada por el gobierno nacional dos días después a través del decreto 6422013, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

La medida dispone que la exteriorización de capitales podrá efectuarse a través de distintos instrumentos financieros: el Certificado de Depósito para Inversión (Cedin) para la compra de inmuebles o el financiamiento de la construcción, y el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (Baade) -también en formato de pagaré- para financiar proyectos energéticos.

El CEDIN será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación del mismo por parte del titular o su endosatario.

Se utilizará para la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas yo a la construcción de nuevas unidades habitacionales yo refacción de inmuebles, en las condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina en su reglamentación.

En tanto, para la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

La norma aclara que “ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria”.

No podrán blanquear divisas quienes estén declarados en estado de quiebra; querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva o por la AFIP; ni los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme.

Tampoco los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente; ni los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad.

Fuente: Ennotas.com

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