Es oficial el “Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables” de AFIP
El organismo de recaudación oficializó el régimen que controlará las operaciones de aquellos productos que no son registrables. Para ello, el fisco nacional creó un registro donde deberán anotarse quienes comercialicen estas mercaderías
Mediante la RG 3411, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la creación del “Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables”.
La norma establece que el nuevo régimen apunta a la “correcta individualización” de quienes intervienen en ese tipo de operaciones.
Junto a la creación del registro, se dispuso incorporar las operaciones que realicen los agentes que realicen actividades de compraventa de bienes no registrables, ya sean de origen nacional o importado, en forma “habitual, frecuente o reiterada”, la cual será evaluada a través ciertos criterios.
El registro abarca a quienes realicen al menos cinco operaciones por mes por un monto mínimo total de 5000 pesos.
La resolución establece la carga sobre los obligados para que actúen como agentes de recepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que varía entre 6% y 21% de acuerdo al tipo de operaciones.
Los nuevos controles de la AFIP buscan acorralar a quienes se dedican a la venta de bienes robados, quienes ahora encontrarán nuevos límites a su actividad ilícita, ya que el registro impone que se suministre información detallada de cada operación realizada.
Fuente: Ennotas.com