CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales previsto en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto N°332/20 y sus modificatorios y complementarios.