5. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA – ATP Jul.20

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5.1.- BENEFICIARIOS

El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más
alto.

5.2.- MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.

Se recomienda que no sean considerados a los efectos de la determinación del monto teórico máximo del crédito los salarios de las trabajadoras y trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).-

5.3.- TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:

• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

5.4.- PERÍODO DE GRACIA Y DEVOLUCIÓN:

Se recomienda que el financiamiento cuente con un período de gracia de TRES (3) meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de DOCE (12) meses.

5.5.- INSTRUMENTACIÓN:

El acceso al Crédito a Tasa Subsidiada se implementará de la siguiente forma:

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:

  • Informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada trabajadora y trabajador según las condiciones estipuladas en los puntos 4.1, 4.2 o 5 del presente Acta, las condiciones de financiación y el banco elegido.
  • Solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.
  • Pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
  • Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS instrumentará los mecanismos de solicitud del
beneficio y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA regulará su otorgamiento y efectiva
acreditación

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