2.- CRÉDITO A TASA CERO CULTURA – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO

By  |  0 Comments

El Comité analizó el informe presentado por el MINISTERIO DE CULTURA, embebido a la NO-2020- 46776414-APN-MC adjunta como Anexo al presente, que da cuenta de la profundidad del impacto que, sobre el sector de la cultura, han tenido las medidas adoptadas para la mitigación de la pandemia COVID-19.

En virtud de ello, el Comité considera que correspondería acoger favorablemente la propuesta del citado Ministerio e implementar una línea específica de Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos que desarrollan las actividades identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el referido informe del Ministerio de Cultura.

En tal sentido, se propone que la citada Línea de Crédito contemple un período de gracia de DOCE (12) meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente de finalizado dicho período, el crédito se reembolsará en un mínimo de DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Las restantes condiciones serán las oportunamente adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que fueran recomendadas por este Comité en actas anteriores. Para resultar beneficiario de esta línea de crédito, no deberá haberse accedido al beneficio de crédito a tasa cero.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comunicará al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios de crédito bajo la modalidad que se propone. A tal efecto, se recomienda que la ADMINSTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA adopten las medidas adecuadas a los efectos de su implementación.

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *