AGIP: vence la recategorización en el Régimen Simplificado

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Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos podrán hasta fin de mes efectuar la recategorización en la web del fisco porteño.

regimen simplificado iibb -AGIP

Los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, podrán efectuar la recategorización en la web de la AGIP, mediante el acceso con clave fiscal en el siguiente enlace.

La recategorización se efectúa dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre, y corresponde en el caso que el contribuyente modifique su  su actividad por una que no este incluida en las que se puedan liquidar mediante el Régimen Simplificado, de igual modo, al superar alguno de los parámetros que determinan la pertenencia a dicho Régimen.

El nivel de ingresos, así como la energía eléctrica consumida y superficie afectada, son los parámetros a tener cuenta para seleccionar la categoría y deben ser consecuentes con lo informado a la AFIP por quienes estén dentro del Monotributo, ya que según informa AGIP,  en forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.

La recategorización es efectiva a partir del primer bimestre 2013, con vencimiento en marzo. En caso de haber abonado el primer bimestre, tras la recategorización se emitirá una boleta complementaria con la diferencia a abonar.

Desde el periodo fiscal 2013 hay siete (7) categorías de contribuyentes de acuerdo a los ingresos y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”).

En 2012 las categorías II fueron eliminadas y la mínima establecida es la categoría III. En 2013 se agregó la categoría IX.

Categoría Base Imponible Superficie Afectada Energía Eléctrica consumida Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de Hasta Del 3% y superiores Inferiores al 3%
Anual Bimestral Anual Bimestral
III 0 36.000 45 m2 5.000 KW $720.- $120.- $360.- $60.-
IV 36.000 48.000 60 m2 6.700 KW $1.080.- $180.- $540.- $90.-
V 48.000 72.000 85 m2 10.000 KW $1.440.- $240.- $960.- $160.-
VI 72.000 96.000 110 m2 13.000 KW $2.180.- $363.- $1.080.- $180.-
VII 96.000 120.000 150 m2 16.500 KW $2.880.- $480.- $1.440.- $240.-
VIII 120.000 144.000 200 m2 20.000 KW $3.600.- $600.- $1.800.- $300.-
IX 144.000 200.000 200 m2 20.000 KW $ 4.320.- $ 720.- $ 2.160.- $ 360.-

Habrá otra recategorización en septiembre, que será efectiva a partir del cuarto bimestre, que vencerá ese mes.

Fuente: ennotas.com

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