AFIP amplía la obligatoriedad de “Su Declaración online”

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AFIP amplía el universo de los sujetos alcanzados, será obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive. Asimismo la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

AFIP Declaración Juradara

Mediante la Resolución General 3357, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó la cantidad de empleados para el uso obligatorio del Sistema “Su Declaración,” el procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet” establecido por la Resolución General 2192.

Hasta el momento, el sistema Su Declaración online era de uso obligatorio por los empleadores que ocupan hasta 10 trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre 11 y 20 empleados.

Ahora, el uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

En cambio, la utilización del sistema “Su Declaración” será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Y quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de 50 empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Mi Simplificación”.

Por último, se sustituye de denominación “Mi Simplificación”, por la expresión “Mi Simplificación II”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de hoy y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.

Fuente: Ennotas.com

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