7.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

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7.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

Se considera conveniente proponer al señor Jefe de Gabinete de Ministros las siguientes condiciones, aplicables al
beneficio en trato:

7.1.- Destinatarios y condiciones para la obtención del crédito

El Comité recomienda que el beneficio alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha (actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente
detalle:

7.1.1.- Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

7.1.2.- Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que
reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;
o
• Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o
positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

7.1.3.- No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

7.2.- MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO

El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de octubre de 2020, en el caso que sea menor.

7.3.- TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS
La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, conforme se
consigna seguidamente:

• Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.
• Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de octubre de 2020 no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en
el mes de noviembre de 2020 ni del beneficio previsto en el presente punto 7, en tanto el solicitante acredite los
requisitos definidos para dichos beneficios.

Quedan excluidos del presente beneficio aquellos sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica,
circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).

7.4.- Plazo de gracia y condiciones de conversión a subsidio

Con relación al Crédito a Tasa Subsidiada el Comité recomienda que el financiamiento cuente con un período de
gracia de TRES (3) meses computados a partir de la primera acreditación.

Respecto de las restantes condiciones y aspectos relativos a la conversión del crédito a subsidio, conforme metas
de empleo, se recomienda que las mismas sean definidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias.

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