4.- PLURIEMPLEO – NOVIEMBRE DE 2020

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4.- PLURIEMPLEO – NOVIEMBRE DE 2020

A los efectos de la procedencia del importe a asignar como beneficio y en relación con aquellos casos de pluriempleo, el Comité estima que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:

  • El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de
    los salarios netos correspondientes al mes de octubre de 2020.
  • Independientemente del encuadramiento del empleador en los puntos 2.3., 3.2 y 7 del presente Acta, el
    resultado obtenido del punto i. no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo, vital
    y móvil, ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos, vitales y
    móviles.
  • La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del apartado ii. no podrá arrojar como
    resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las
    remuneraciones netas correspondientes al mes de octubre de 2020.
  • El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse
    proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya sido
    seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
  • La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá
    dicha naturaleza.
  • Las reglas que anteceden resultarán de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el Salario Complementario. A su vez, para dicho cálculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al Programa para el mes en cuestión.

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