3.- PROGRAMA ATP – SECTOR SALUD

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3.- PROGRAMA ATP – SECTOR SALUD

3.1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DEVENGADOS EN NOVIEMBRE DE 2020

Respecto del Sector Salud, el Comité considera conveniente que continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados; como así también mantener la metodología adoptada en el punto 4 -último párrafo- del Acta N° 21, relativa a la modalidad de comunicación a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP.

3.2.- Modalidad de cálculo para NOVIEMBRE de 2020 – Variación nominal de facturación requerida

Para los casos en que, respecto de empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1, se verifique alguna
de las variaciones allí consignadas, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo:

  • El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente a dicho período.
  • El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.
  • El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales y móviles.
  • La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes
    de octubre de 2020

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