2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

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2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

2.1.- El Comité ha considerado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -identificado como IF-2020-79775492-APN-DNEP#MDP que como Anexo integra el presente Acta- relativo a la heterogeneidad sectorial de la recuperación económica y la evolución de las empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica, en los términos del artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

En consecuencia, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas
que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica -en
los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- considerando, al efecto, las actividades incluidas en los listados que integran el Acta Nº 4; en el punto 2.3 del Acta Nº 5, en el Punto 6 del
Acta Nº 13, y en los Informes IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP e IF-2020-64687357-APN-DNEP#MDP, embebidos a las Actas Nros. 20 y 21, respectivamente, las cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883.

2.2.- Asimismo, el Comité ha tenido en consideración la Nota elaborada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, identificada como NO-2020-79488884-APN-ME y que como Anexo integra el presente Acta, referida a la situación de guarderías y jardines maternales, los que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, no accederían al beneficio de Salario Complementario, al amparo del apartado precedente.

En consecuencia, a fin de contemplarlos en el beneficio aludido, el Comité estima necesario requerir que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remita a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de establecimientos que desarrollan la citada actividad, que cumplan con los parámetros propuestos por la citada Jurisdicción, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al Programa.

2.3.- Modalidad de cálculo para noviembre de 2020 – Variación nominal de facturación requerida
Para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicarán las
siguientes reglas de cálculo.

  • El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de
    2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
    (F. 931), correspondiente a dicho período.
  • El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto
    expuesto en el punto i.
  • El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y
    móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales y móviles.
  • La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el
    trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes
    de octubre de 2020.

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