8.- PROGRAMA REPRO II. ASISTENCIA COMPLEMENTARIA A ACTIVIDADES NO CRÍTICAS. REGLAS APLICABLES

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8.- PROGRAMA REPRO II. ASISTENCIA COMPLEMENTARIA A ACTIVIDADES NO CRÍTICAS. REGLAS APLICABLES

El Comité ha considerado que con fecha 13 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se crea el Programa REPRO II, cuyo antecedente y marco normativo general se encuentran en la Ley Nº 27.264 y en la Resolución N° 25/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que habían creado e instituido el Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Conforme los términos de la resolución citada en primer término, el Programa REPRO II se encuentra destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que hayan sufrido una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación generada por la Pandemia del COVID-19 y fue concebido como una herramienta complementaria al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

En atención a la coexistencia del Programa REPRO II y del Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa, el Comité propone que se adopten las siguientes recomendaciones:

  • Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del
    Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020.
  • Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
  • Los empleadores y las empleadoras que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
  • Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
  • De acuerdo con la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los empleadores y las empleadoras podrán inscribirse a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, disponible en el sitio web de la AFIP (www. afip.gob.ar), debiendo optar entre el Programa REPRO II o Crédito a Tasa Subsidiada, en la forma, plazos y condiciones que establezca el citado Organismo.
  • La AFIP debería informar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la nómina de trabajadores y trabajadoras por los cuales sus empleadores y empleadoras optaron por el beneficio del Programa REPRO II, siempre que superen los controles que se efectúan para el Crédito a Tasa Subsidiada, a fin de que dicha Cartera de Estado resuelva sobre el otorgamiento del beneficio, de conformidad con la citada Resolución N° 938/20.
  • El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debería comunicar a la ANSES la nómina
    de los beneficiarios para que esta última proceda al pago y emitir las notificaciones a las empleadoras y los
    empleadores sobre el estado del beneficio solicitado y los beneficiarios efectivamente pagados en los meses de
    duración del beneficio, a través de la ventanilla electrónica de la que ya dispone el sitio web de la AFIP.
    El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AFIP podrán llevar a cabo las
    acciones necesarias, en el marco de sus respectivas competencias, para implementar este nuevo beneficio en
    forma complementaria al Programa ATP.

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