Viajantes de Comercio: Se renovó el acuerdo salarial de los viajantes de comercio y la remuneración mínima garantizada se fijará en $ 5.353

By  |  0 Comments

Se renovó el acuerdo salarial de los viajantes de comercio y la remuneración mínima garantizada se fijará en $ 5.353. El convenio se extenderá hasta agosto de 2013.

En el ámbito del Ministerio de Trabajo, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) en su carácter de Entidad negociadora del Convenio Colectivo 308/75 para Viajantes de Comercio, Industria y Servicios, firmó ayer la renovación del Acuerdo paritario con la Federación Única de Viajantes de Comercio y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios.

Según informa la CAC en un comunicado, las partes consensuaron elevar el mínimo garantizado a $5.353 a partir del 01 de septiembre de 2012.

a) Las partes acuerdan establecer, a cargo del empleador, el pago de una suma fija no remunerativa de $ 750 por única vez, a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo 308/75 (viajantes exclusivos y no exclusivos), que tengan contrato de trabajo vigente al 30/11/12, que se deberá abonar conjuntamente con los salarios del citado mes.

b) El pago de una suma fija no remunerativa de $ 750, por única vez, que se abonará con los haberes del mes de mayo de 2013, que sólo tendrá derecho a percibir el personal comprendido en el Convenio Colectivo 308/75, que tengan contrato de trabajo vigente al 31/05/13 que en el período septiembre 2012 a mayo 2013 inclusive, o en el lapso menor laborado, hubiera percibido una suma promedio mensual superior a la garantía mínima correspondiente a dicho período.

Finalmente, se acordó un aporte solidario, pagadero en noviembre de 2012, a cargo del trabajador, por única vez, equivalente al 1,5% sobre las remuneraciones totales brutas que se abonan a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 308/75 y un aporte solidario pagadero en mayo 2013 equivalente al 1,5% a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonan a los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo. El monto resultante de su aplicación será retenido por los empleadores y depositado en la cuenta recaudadora CCT 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050, Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.

El acuerdo suscripto tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2013.  Ver el texto del acuerdo

Fuente: Ennotas.com

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *