Se modificaron los indices mínimos de trabajadores para pizzerias

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Mediante la RG 3565/13 se incorporaron a las presunciones de la Seguridad Social aquellas pertinentes a  la actividad de Pizzeria.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.565/13
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013
B.O.: 12/12/13
Vigencia: 13/12/13

Procedimiento previsional. Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Leyes 17.250 y 22.161. Aplicación de sanciones. Ley 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10. Su modificación.

Art. 1 – Modifícase el anexo de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.927/10 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “Detalle de apendices y actividades que los componen”, respecto del apéndice V, apart. A, el siguiente punto:

“2. Pizzerías”.

b) Incorpórase en el apart. A del apéndice V el siguiente punto:

“2. Pizzerías:

Tipología: pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador, las cuales se clasifican en:

a. Pizzerías y café, con servicio de comidas:

IMT: un trabajador por cada cinco mesas disponibles al público, por turno de ocho horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).

Mínimo cuatro trabajadores.

b. Pizzerías y café, sin servicio de comidas:

IMT: un trabajador por cada siete mesas disponibles al público, por turno de ocho horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).

Mínimo tres trabajadores.

c. Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos):

IMT: un trabajador por cada catorce mesas disponibles al público, por turno de ocho horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador).

Mínimo tres trabajadores.

Aclaraciones:

a. En caso que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará un trabajador por turno.

b. Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público de hasta cuatro cubiertos.

c. No se incluye al personal de vigilancia.

Remuneración a computar: según Conv. Colect. de Trab. 24/88 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires (excepto la ciudad de Mar del Plata); 168/91 para la ciudad de Mar del Plata; 139/90 para la ciudad de Rosario; 381/04 para la ciudad de Paraná; 146/90 para la provincia de Córdoba; 475/06 para la provincia de Tucumán; 600/10 para la provincia de Santa Fe, 384/75 para la provincia de Mendoza y 329/00 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio mencionado”.

Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3 – De forma.

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