Se dio a conocer un nuevo régimen para regularizar deudas vencidas al 31/12/12 por obras y/o mejoras no declaradas
A través de la Resolución Normativa ARBA 29/13 (P.B.A.)se establecio, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2013, un régimen para la regularización de deudas correspondientes al impuesto inmobiliario urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, provenientes de obras y/o mejoras existentes a la última de las fechas citadas y no declaradas, de conformidad con la Ley 10.707 y modificatorias.
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 29/13 (P.B.A.)
La Plata, 31 de julio de 2013
Fuente: página web P.B.A.
Vigencia: 1/8/13
Provincia de Buenos Aires. Impuesto inmobiliario urbano. Régimen para la regularización de deudas vencidas al 31/12/12 por obras y/o mejoras no declaradas –según Ley 10.707– que no se encuentren en ejecución judicial.
Alcance y vigencia del régimen
Art. 1 – Establecer, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2013, un régimen para la regularización de deudas correspondientes al impuesto inmobiliario urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, provenientes de obras y/o mejoras existentes a la última de las fechas citadas y no declaradas, de conformidad con la Ley 10.707 y modificatorias.
Los beneficios del presente régimen se otorgarán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente resolución.
Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio.
Condición para formular acogimiento
Art. 2 – A fin de obtener los beneficios previstos por el presente régimen, los interesados deberán presentar la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la presente resolución, a fin de regularizar la situación de la parcela ante esta autoridad de aplicación.
Quedan excluidas del presente régimen las deudas provenientes del impuesto inmobiliario urbano correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas, determinadas de oficio por esta autoridad de aplicación.
Formas de pago. Bonificaciones
Art. 3 – El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse independientemente de los regímenes de regularización a los que el interesado se hubiera acogido con anterioridad y del número de cuotas adeudadas que se pretenden regularizar, de acuerdo con lo siguiente:
1. Al contado: con una bonificación del sesenta por ciento (60%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2. En cuotas:
2.1. En hasta tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
2.2. En hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
2.3. En hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.
En ningún caso las bonificaciones establecidas en este artículo podrán implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.
Causales de caducidad
Art. 4 – La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto, para la modalidad de cancelación al contado.
b) El mantenimiento de una cuota del plan impaga, al cumplirse cuarenta y cinco días corridos contados desde el vencimiento para su pago.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el art. 99 y cs. del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. en 2011, y modif.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía del apremio.
Exclusividad
Art. 5 – Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente resolución y en las que la modifiquen en el futuro.
Remisión normativa
Art. 6 – Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes proveniente del impuesto inmobiliario que no se encuentre en proceso de ejecución judicial.
De forma
Art. 7 – De forma.