Respuestas a las preguntas frecuentes sobre ARBANet

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Respuestas a las preguntas frecuentes sobre ARBANet

Edificio ARBA

Arbanet es el sistema para la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, creado a fines del año 2008 por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), y que incluye a un determinado universo de contribuyentes.

Quienes estén incluidos en Arbanet quedan habilitados a pagar un “anticipo” mensual preliquidado por la Agencia (a través del cual no se utilizan aplicativos, ni generan declaraciones juradas mensuales).

En este esquema, la Autoridad de Aplicación es quien liquida mensualmente el anticipo que debe pagar el contribuyente, lo que constituye un ingreso a cuenta del impuesto anual.

¿Quiénes están alcanzados por el sistema Arbanet?

Están alcanzados por el sistema Arbanet, todos los contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires cuyos ingresos totales anuales en el período fiscal anterior hubiesen sido inferiores o iguales a $300.000.

 ¿Cómo se calcula Arbanet?

Para el cálculo de los anticipos Arbanet, se toman en consideración distintos parámetros que indican la existencia de actividad e ingresos. Entre los cuales se consideran:
-Declaraciones Juradas del Impuesto al valor Agregado.
-Información de percepciones informadas por los Agentes de Percepción.
-Información de retenciones informadas por los Agentes de Retención.
-Información de acreditaciones bancarias informadas en el Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias.
-Información de ventas con tarjeta de crédito o débito, informadas en el Régimen de Información de Tarjetas de Compra.
-Índice de ajuste por crecimiento de precios y actividad, construido a partir de índices de precios y actividad oficiales.
-Remuneraciones pagadas.
-Aportes Jubilatorios.
-Declaraciones en Ganancias.
-Índice verde.
-Objetos Asociados
Los anticipos preliquidados por la Agencia de Recaudación tienen en cuenta las fluctuaciones que atraviesa la economía, como así también las actividades estacionales y de intermediación. Por último, las retenciones y percepciones efectuadas e informadas por los agentes de recaudación son deducidas en el cálculo de los anticipos.

¿Qué marcos normativos deben tenerse en cuenta para el sistema Arbanet?

Deben tenerse en cuenta las Resoluciones Normativas Nº 111/08, Nº 125/08, Nº 133/08, Nº 2/09, Nº 13/09, Nº 47/09, Nº 62/09, Nº 12/10 y Nº 24/11.

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 ¿Cómo pueden obtenerse los anticipos Arbanet?
Los anticipos calculados por la Agencia de Recaudación pueden obtenerse a través del Sitio Web de Arba www.arba.gov.ar, ingresando a las siguientes opciones:
-”Ingresos Brutos”.
-”Arbanet”.
-”Obtenga su anticipo”.
-Debe indicarse CUIT y Contraseña (CIT).
-Debe seleccionarse el período y hacer click en “aceptar”.
Para períodos a vencer, puede readecuarse el anticipo preliquidado por la Agencia. En ese caso, se tiene la opción de ingresar el monto que corresponda abonar, de acuerdo a la estimación de actividad para el período. El sistema requerirá información adicional sobre Ingresos Gravados por actividad, Ingresos totales (gravados, no gravados y exentos), Impuesto Determinado, Retenciones, Percepciones, Retenciones Bancarias y Percepciones Aduaneras.
-Luego, debe imprimirse el volante de pago, para ser abonado en las entidades bancarias o sucursales de Provincia Pagos habilitadas.

 ¿Dónde puede pagarse el anticipo Arbanet?

Puede pagarse en cualquiera de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires o en las agencias habilitadas de Provincia Pagos.

 ¿Qué sucede ante la falta de pago de un anticipo mensual Arbanet?

Los anticipos son exigibles. La falta de pago constituirá el disparador del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda liquidada por la Autoridad de Aplicación, ello atento a lo dispuesto en el artículo 213 del Código Fiscal, que remite al artículo 58 del mismo marco legal. Serán aplicables intereses (Artículo 96 del Código Fiscal), a partir de la fecha de vencimiento del anticipo. Los recargos serán aplicables hasta tanto la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dicte las normas reglamentarias que resulten necesarias para la instrumentación de las modificaciones previstas en el artículo 71 de la Ley impositiva 2009.

¿Cómo debe realizarse la liquidación para el pago de un monto adicional al anticipo Arbanet?

La liquidación de un pago adicional al monto calculado en el anticipo Arbanet, debe realizarse a través del sitio Web www.arba.gov.ar, ingresando a las siguientes opciones:
– Solapa “Ingresos Brutos”.
– “Arbanet”.
– “Obtenga su anticipo”.
– Debe indicarse CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
– Debe seleccionarse un período ya abonado o sin diferencias. Se abrirá una ventana para poder cargar un importe adicional al anticipo, e imprimir el volante de pago, el cual puede ser abonado en las sucursales del Banco Provincia, o a través de las agencias de Provincia Pagos.
Importante:
– Sólo pueden liquidarse adicionales para aquellos anticipos en los que el contribuyente no tenga deuda por el período respecto del cual desea efectuar dicho pago.
– Pueden realizarse una vez cancelado/s el/los anticipo/s, o si el/los mismo/s posee/n monto cero.

 ¿Qué debe hacerse si no se pagó el anticipo Arbanet al vencimiento? ¿Qué ocurre con los intereses?

Si el anticipo mensual Arbanet no fue abonado al vencimiento, debe reimprimirse. El sistema calculará los intereses desde el vencimiento original hasta la nueva fecha de liquidación.

 ¿Cómo deben tributar aquellos contribuyentes que no pertenecen al sistema Arbanet?

Por Resolución Normativa Nº 128/08 se establece que los contribuyentes que no se encuentren en el padrón Arbanet deben realizar las presentaciones en forma mensual. Por lo tanto, deben cumplir con la obligación de presentación de Declaraciones Juradas y pago, de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 75/04 y N°17/06, hasta que Arba proceda a su inclusión. Para ello, deben utilizar el aplicativo IB Mensual vigente.

 ¿Puede un contribuyente incluido en el padrón Arbanet solicitar la exclusión a los Regímenes de Recaudación?

Un contribuyente incluido en el sistema de liquidación de anticipos Arbanet, no puede solicitar la autorización de exclusión de los regímenes de retención o percepción vigentes, atento a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Normativa N° 111/2008.

Resolución Normativa 111/2008

Readecuación de anticipos ¿Qué implica? ¿Qué sucede si se vence el plazo para la readecuación? ¿Qué se informa en la Declaración Jurada Anual?

Para los períodos a vencer, los contribuyentes pueden readecuar el anticipo preliquidado por la Agencia, teniendo la opción de ingresar el monto que le corresponda abonar de acuerdo a la estimación de actividad. El sistema requiere información adicional correspondiente a dicho período. Las retenciones y percepciones sufridas deben ser deducidas del impuesto determinado a pagar. Una vez vencido el plazo en el cual los contribuyentes pueden readecuar el anticipo, deben esperar hasta el momento de confeccionar la DDJJ Anual. La DDJJ Anual es confeccionada on-line desde la misma aplicación Web por la que se accede a los anticipos mensuales. En ella, los contribuyentes declaran la base imponible, alícuotas e impuesto determinado anual, para cada una de sus actividades. A su vez, la aplicación informa:
-El cálculo de ingresos realizado por Arba para el ejercicio fiscal.
-Los anticipos pagados y/o adeudados por el contribuyente.
-Toda la información que posea la Agencia por parte de Agentes de Recaudación (retenciones, percepciones, retenciones bancarias, retenciones aduaneras, etc.).
Los contribuyentes, en oportunidad de confeccionar la DDJJ anual, también pueden deducir otros pagos a cuenta en concepto de deducciones no informadas por los Agentes de Recaudación, Certificados de Crédito Fiscal, Discapacitados, etc.

En el Régimen Arbanet, ¿Cómo se computan las retenciones bancarias de cuentas conjuntas?

A los fines del cálculo del anticipo mensual Arbanet, cuando las retenciones bancarias se realizan sobre cuentas conjuntas con más de un titular del impuesto, las mismas se dividen y computan entre todos los responsables.

 Contribuyentes que desarrollan exclusivamente la actividad de lotería ¿Cómo deben proceder, si les hubieren liquidado anticipos de Arbanet con importes a pagar?

Los contribuyentes que desempeñan exclusivamente la actividad de Comercialización de Billetes de Lotería y Juegos de Azar Autorizados (Código de Actividades NAIIB 924912), son retenidos en su totalidad por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. Si, mediante el sistema Arbanet, les hubieren liquidado anticipos con importes a pagar, deben verificar lo siguiente;
I) Estar inscriptos con el código de Actividad 924912. En caso de no ser así, deben modificarlo mediante la aplicación web “Altas, bajas y modificaciones IIBB (trámites web)” .
II) Tener declarada solamente la actividad anterior.
III) Verificar que las Declaraciones Juradas se hayan presentado con el código de actividad 924912. En caso de haberlas presentado con otro código, deben rectificar dichos períodos mediante el aplicativo vigente.

Readecuación de anticipos Arbanet – ¿Cómo evitar el surgimiento de la leyenda “El importe calculado no resulta coincidente con el cálculo del anticipo en base a los datos aportados”?

Para evitar que surja la leyenda “El importe calculado no resulta coincidente con el cálculo del anticipo en base a los datos aportados”, el contribuyente debe hacer coincidir el valor que ingresó en el cuadro de “Anticipo a vencer”, con el cálculo establecido por la diferencia entre el impuesto determinado (ingresos declarados x alícuota) y las deducciones (retenciones y percepciones declaradas).
Debe tenerse en cuenta, que los valores tienen que contar sólo con un decimal, anteponiendo al mismo el punto y no la coma.

Fuente: Ennotas.com

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