RESOLUCION A.G.I.P. 521/13 (G.C.B.A.) – Modificación Régimen general de agentes de recaudación
Se aumenta al monto mínimo de retención/percepción a $ 300.00 y se modifican las alícuotas.
Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Res. A.G.I.P. 987/12. Su modificación.
Art. 1 – Reemplázase el art. 11 del Anexo I de la Res. A.G.I.P. 987/12 por el siguiente:
“Artículo 11 – Establécese en pesos trescientos ($ 300) el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción establecido por el Tít. II, Cap. I (‘Régimen general de retención’), y Tít. III, Cap. I (‘Régimen general de percepción’), de la presente normativa, aclarándose que los regímenes particulares de ambos títulos no poseen importes mínimos”.
Art. 2 – Incorpórase como art. 52 bis del Anexo I de la Res. A.G.I.P. 987/12 el siguiente:
“Artículo 52 bis – En las operaciones que realizan las compañías de seguro respecto de sus reaseguradoras, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo VI, sobre la base imponible consignada por el art. 186 del Código Fiscal (t.o. en 2012) y su modificatoria Ley 4.469”.
Art. 3 – Reemplázase el Anexo VI de la Res. A.G.I.P. 987/12 por el que se acompaña como Anexo I de la presente resolución.
Art. 4 – La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 5 – De forma.
ANEXO I – Anexo VI de la Res. A.G.I.P. 987/12
Retenciones
|
|||
Concepto
|
Alícuota
|
Tratamiento especial
|
Alícuota
|
Alícuota general
|
2,50%
|
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta
|
0,75%
|
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano
|
0,75%
|
||
Actividad principal industrial no exenta
|
0,75%
|
||
Actividad de servicios médicos y odontológicos
|
0,75%
|
||
Actividad de prestación para terceros de servicios de “call centers”, “contact centers” y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros
|
0,75%
|
||
Locación de bienes inmuebles
|
1,50%
|
||
Servicios eventuales
|
1,00%
|
||
Compañías de seguros respecto de sus reasegurados
|
1,00%
|
||
Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tiques, vales de alimentación, combustible y otras actividades
|
2,50%
|
*
|
*
|
Obras y servicios sociales, entidades mutuales o asociaciones mutualistas y sistemas de medicina prepaga
|
1,00%
|
Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso humano y agencias o empresas de turismo
|
0,50%
|
Compañías de seguros
|
La que corresponda según actividad
|
Pagos a productor de seguros con domicilio en C.A.B.A. por seguros de bienes o personas localizados en la C.A.B.A.
|
100% del gravamen
|
Pagos a productor de seguros con domicilio en C.A.B.A. por seguros de bienes o personas localizados fuera de la C.A.B.A.
|
20% del gravamen
|
||
Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la C.A.B.A. por seguros de bienes o personas localizados en la C.A.B.A.
|
80% del gravamen
|
||
Pagos a personas o sociedades con domicilio en la C.A.B.A. por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados
|
100% del gravamen
|
Retenciones
|
|||
Concepto
|
Alícuota
|
Tratamiento especial
|
Alícuota
|
Martilleros y demás intermediarios
|
La que corresponda según actividad
|
Mandante con establecimiento en la C.A.B.A.
|
100% del gravamen del mandante
|
Mandante con establecimiento fuera de la C.A.B.A.
|
Reducción del 50% del gravamen
|
||
Mandante con actividad que liquida según art. 13 del Convenio Multilateral
|
15% del gravamen
|
||
Contribuyentes con riesgo fiscal
|
4,50%
|
*
|
*
|
Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas
|
3,00%
|
*
|
*
|