Reglamentación del Inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP,

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Reglamentación del Inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por Disposición 297/03 (AFIP). Régimen Sancionatorio. Su modificación.

Bs. As., 16/10/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10309-42-2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la adecuación de la Disposición 153/08 (AFIP) “Régimen Sancionatorio”, mediante la cual se reglamentó el Inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por Disposición 297/03 (AFIP). Que conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Disposición 297/03 (AFIP), se entiende que el espíritu del concepto “Elegibilidad”, es excluir a aquellos oferentes que tengan reiterados incumplimientos contractuales y que por tal motivo, se encuentren suspendidos o inhabilitados; o exhiban incumplimientos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, con el objeto de conseguir las ofertas más convenientes. Que asimismo, se considera apropiado precisar en el Régimen Sancionatorio en trato, que los apercibimientos que puedan tener las personas físicas o jurídicas interesadas en el proceso de selección, no serán causales de desestimación de sus ofertas, exceptuando que en el pliego de bases y condiciones particulares así se establezca. Que en virtud de lo expuesto, y tomando en consideración la experiencia recogida desde la aprobación de la Reglamentación que nos ocupa, resulta conveniente introducir las modificaciones mencionadas en el párrafo precedente. Que las Direcciones de Asuntos Legales Administrativos, de Logística y de Asuntos Organizacionales, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Planificación, han prestado su conformidad. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Artículo 1° — Modifíquese el Punto 2 “APERCIBIMIENTO” del Anexo de la Disposición 153/08 (AFIP), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“2. APERCIBIMIENTO. El apercibimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos y en aquellos que por razones debidamente fundadas la autoridad competente lo considere pertinente, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP. 2.1 Al oferente que desistiere de su oferta durante el plazo en el cual se encontraba obligado a mantenerla. 2.2 Al cocontratante que se le hubiere rescindido parcialmente un contrato por causas que le fueren imputables. 2.3 Al cocontratante que integrare con demora la garantía de cumplimiento del contrato. 2.4 Cuando mediaren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones a cargo de los cocontratantes. La aplicación de la sanción de apercibimiento se encontrará excluida de la causal de desestimación indicada en el Artículo 54 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, exceptuando aquellos casos en los cuales en el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas, o en los términos de referencia, se especifique como causal de desestimación la existencia de apercibimientos conforme las modalidades que la propia contratación indique.”
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dése conocimiento a las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de Administración Financiera y archívese. — Ricardo Echegaray.
Fuente: Boletín oficial

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