Provincia de Buenos Aires. Servicio doméstico. Programa de regularización del personal de casas particulares “Empecemos por casa”

By  |  0 Comments

Se aprobó mediante la RESOLUCION M.T. 116/13 (P.B.A.), el programa de regularización del personal de casas particulares “Empecemos por casa”.

RESOLUCION M.T. 116/13 (P.B.A.) (p.p.)
La Plata, 6 de setiembre de 2013
B.O.: 16/10/13 (P.B.A.)
Vigencia: 16/10/13

Provincia de Buenos Aires. Servicio doméstico. Programa de regularización del personal de casas particulares “Empecemos por casa”. Su aprobación.

-PARTE PERTINENTE-

Art. 1 – Aprobar el “Programa de regularización del personal de casas particulares ‘Empecemos por casa’” en la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, que tendrá por objeto fomentar la valorización social y la regularización laboral del trabajo en casas particulares en la provincia de Buenos Aires.

Art. 2 – El Programa “Empecemos por casa” tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Impulsar el aumento del nivel de registración laboral del sector.

2. Favorecer el posicionamiento de los trabajadores y trabajadoras con conocimiento de sus derechos y obligaciones en el marco de la norma que regula la actividad.

3. Incentivar la profesionalización de las tareas desarrolladas por los/as empleados/as.

4. Estimular la reflexión sobre el impacto del género en esta labor.

5. Promover la concientización sobre el valor del trabajo en casas particulares en la comunidad en general.

6. Propiciar la generación de mejores condiciones de trabajo decente para el personal de casas particulares.

Art. 3 – El Programa “Empecemos por casa” se implementará a través de la ejecución de proyectos enmarcados en las siguientes líneas de acción:

1. Capacitaciones.

2. Campañas de concientización social.

3. Formación laboral.

4. Asesoramiento legal y técnico.


Art. 7 – La Subsecretaría de Empleo dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del Programa “Empecemos por casa”, y estará facultada para suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su instrumentación.

Art. 8 – De forma.

Fuente: Triviasp.com.ar

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *