Programas de empleo. RESOLUCION S.Emp. 1.479/13 -Reglamento del Programa de Inserción Laboral

By  |  0 Comments

RESOLUCION S.Emp. 1.479/13
Buenos Aires, 24 de junio de 2013
B.O.: 10/7/13
Vigencia: 10/7/13

Programas de empleo. Res. M.T.E. y S.S. 708/10. Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Promoción del empleo. Res. M.T.E. y S.S. 45/06. Reglamento del Programa de Inserción Laboral. Res. S.Emp. 905/10 y 2.186/10. Su modificación.

Art. 1 – Sustitúyese el art. 79 del Reglamento del Programa de Inserción Laboral, aprobado como Anexo I de la Res. S.Emp. 2.186/10, por el siguiente:

Tipos de empresas

Artículo 79 – A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de su adhesión al Programa, en:

1. Micros: cuando tengan una planta de personal de hasta cinco trabajadores.

2. Pequeñas: cuando tengan una planta de personal de seis a cincuenta trabajadores.

3. Medianas: cuando tengan una planta de personal de cincuenta y un a doscientos trabajadores.

4. Grandes: cuando tengan una planta de personal de más de doscientos trabajadores”.

Art. 2 – Sustitúyese el art. 23 del “Reglamento de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo”, aprobado como Anexo I de la Res. S.Emp. 905/10, por el siguiente:

Tipos de empresa

Artículo 23 – A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:

1. Micros: cuando tengan una planta de personal de hasta cinco trabajadores.

2. Pequeñas: cuando tengan una planta de personal de seis a cincuenta trabajadores.

3. Medianas: cuando tengan una planta de personal de cincuenta y un a doscientos trabajadores.

4. Grandes: cuando tengan una planta de personal de más de doscientos trabajadores”.

Art. 3 – De forma.

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *