Preguntas frecuentes sobre la DJNR RG 3279 AFIP

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), puso en vigencia desde el período marzo de 2012, la RG 3279/12 que establece la obligación de presentar por parte de los empleadores la “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)” hasta el día anterior al pago de dichos conceptos o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada SICOSS correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), puso en vigencia desde el período marzo de 2012, la RG 3279/12 que establece la obligación de presentar por parte de los empleadores la “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)” hasta el día anterior al pago de dichos conceptos o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada SICOSS correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior.

Muchas dudas se han presentado a la hora de cumplir con esta obligación. A tal efecto, a continuación damos respuesta a las dudas mas frecuentes sobre la presentación de a DJNR RG 3279 AFIP.

¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con este régimen?

Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social.

Las remuneraciones de los Directores de S.A. por sus tareas técnico/administrativas, ¿deben informarse en las DJNR?

Las remuneraciones de los Directores de S.A. no deben informarse en las DJNR, atento que se trata de remuneraciones imponibles que se encuentran eximidas del pago de aportes y contribuciones.

Ahora, si los aludidos directores percibieran, además, algún concepto no remunerativo, éste debiera ser informado en la DJNR.

¿Qué conceptos deben informarse?

Se deberán informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

Dicha información estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

¿En qué momento corresponde informar dichos conceptos?

La obligación de informar deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, en los términos del artículo 2 de la RG 3279/12.

En caso de haberse devengado en el período mensual las citadas retribuciones, y no abonarse durante dicho período, deberán ser informadas hasta el día anterior al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada F.931 correspondiente a dicho período.

¿Cómo debe suministrarse la información?

La información deberá suministrarse a través del servicio con clave fiscal denominado “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″.

¿Cuál es la vigencia de la RG 3279?

Dicha resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, ¿deben igualmente presentar la Declaración Jurada Informativa de la RG 3279/12 (DJNR)?

Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, no deberán presentar el régimen de información establecido en la RG 3279/12. Se aclara que el servicio con clave fiscal no permite realizar la presentación sin movimientos

Fuente: Ennotas.com

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