Ponen un freno a la AFIP en su intento de anular facturas que consideraba «truchas»

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El fisco quería tildar de apócrifos los comprobantes emitidos por un contribuyente, sin tener en cuenta que la operación existió y que la compañía que las recibió mostró pruebas fehacientes de que así fue. Las claves del caso y la opinión de los expertos

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con un instrumento que es valioso para detectar comprobantes falsos, pero que, al mismo tiempo, despierta cierto rechazo por parte de los contribuyentes.

Ocurre que la denominada «Base APOC» del organismo a cargo de Ricardo Echegaray -si bien es una importante herramienta para «escrachar» a las firmas que fueron creadas con el único objeto de generar una usina de crédito fiscal ficticio-, muchas veces incluye a personas que lejos están de tener como meta estafar al fisco.

Esto genera un doble inconveniente. Quienes fueron incluidos no pueden acceder a ningún tipo de beneficio fiscal. Mientras que, aquellos que realicen operaciones con ellos, están imposibilitados de computar los créditos que se generen por las compras y, por lo tanto, deberán pagar más impuestos.

Conscientes del daño que puede generar, a principios de este año, el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, había anticipado a este medio que depurarían la misma.

No obstante, el mayor de los problemas se genera cuando los inspectores, tras una verificación,anulan comprobantes de compra por el simple hecho de que los emisores figuran en la mencionada base de datos.

Y, no sólo eso, sino que, en algunos casos, rechazan toda prueba documental que demuestran la existencia de la operación. Incluso, hasta las generadas por otros organismos nacionales de control.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló a una sociedad, luego de que la AFIP impugnara facturas emitidas por una contribuyente que estaba en la Base APOC, ya que demostró la existencia efectiva de las transacciones.

Para ello, demostró los comprobantes entregados por el Senasa, que probaban fehacientemente la existencia de la operación. Además, adjuntó un certificado de intervención que la Policía Federal otorgó a la firma.

Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que la decisión del TFN fue la correcta ya que la firma pudo demostrar correctamente la existencia de la compra de las mercaderías adquiridas a quien, según el fisco, era un generador de créditos ficticios.

Además, afirmaron que este fallo marca un importante precedente para que los contribuyentes puedan defenderse presentando como prueba suficiente algún certificado emitido por algún otro organismo, tanto estatal como privado.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, impugnó las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la firma Madelan SA y determino una deuda en dicho tributo.

Según argumentaron los funcionarios del fisco que actuaron en la causa, la compañía habíacomputado facturas que correspondían a una contribuyente que se encontraba en la Base APOC del organismo y, por lo tanto, no debía tomarlas en cuenta.

La sociedad, cuya actividad es la consignación de hacienda, había presentado como prueba de la existencia de la misma los comprobantes emitidos por el Senasa, los cuales son obligatorios para poder operar en este mercado.

Además, aclaró que las guías que aportó (donde se informa la mercadería que se transporta),también fueron chequeadas y aprobadas por la Policía Federal y por la ONCCA.

Otra de las pruebas presentadas, fueron los movimientos bancarios donde constan los pagos realizados por la firma, a quién prestó el servicio considerado inexistente por los inspectores.

Los vocales del TFN indicaron que «el incumplimiento de las obligaciones fiscales no resulta una circunstancia que, por sí sola, habilite a la tacha de apócrifo del mencionado proveedor», tal como sucedió en el caso.

Asimismo, remarcaron que si la AFIP no localizaba en el domicilio fiscal informado por los contribuyentes, esto no permite concluir que las facturas que entregan sean «truchas» por ese sólo acto.

Respecto de lo que el fisco establecía que estar en la Base APOC era suficiente para anular todas las operaciones, el Tribunal sostuvo que en el caso quedó demostrado que las transacciones fueron respaldadas correctamente.

Por todo esto, los vocales concluyeron que la firma «ha probado acabadamente la veracidad de las operaciones impugnadas por el fisco nacional», por lo que «corresponde revocar las resoluciones apeladas».

Voces
La abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga destacó que «el fallo en análisis es importante y rico en cuanto a sus fundamentos, en un tema controvertido como es la existencia de facturas apócrifas y los elementos de prueba requeridos para la procedencia de este ajuste».

Y esto es así, debido a que el TFN deja en claro que «debe evaluarse especialmente la realidad de la operación, independientemente de las cuestiones formales, y por tanto verificar si en los hechos existió un vínculo contractual entre Rodríguez y Mandelan SA que legitime el crédito fiscal impugnado».

El consultor tributario Iván Sasovsky indicó que «la importancia radica en descubrir cuáles resultan ser los elementos que, a juicio del organismo fiscal, son ‘aceptados’ al momento la probanza de las compras y/o erogaciones».

El experto señaló que «la normativa se limita a decir que su cómputo o deducción será procedente siempre que el fisco compruebe debidamente la mencionada vinculación, lo cual siembra más dudas que certezas que llevan a que deban resolverse por un procedimiento administrativo».

«No basta con la impugnación de una factura de compra al acreditar el carácter de apócrifa, sino que esto se podrá utilizar cuando se demuestre (como se intenta plantear en la presente causa) la inexistencia del emisor, la falta de recepción de los bienes o servicios supuestamente provisorios o prestados, la falta de capacidad operativa para cumplir con la prestación consignada en la documentación, o cualquier otro indicio de la inexistencia de las prestaciones o ventas», destacó Sasovsky.

Y puntualizó que «el fallo es acertado, dado que es muy pretenciosa la intensión fiscal al intentar crear una forma nueva de definición de responsabilidad sobre obligaciones de terceros, producto de la impericia de la propia AFIP, que con todos los elementos con los que cuenta, no es capaz de impedir que estas situaciones se planteen».

Por su parte, la consultora tributaria Betina Yerien sostuvo que «el contribuyente al demostrar la veracidad de las operaciones bajo análisis, dejó en claro que las mismas no debían ser impugnadas como pretende el organismo de recaudación sólo por considerar la situación fiscal de las personas con las que contrata».

Si bien señaló que «la obligación interpuesta por el fisco no es arbitraria ya que es una manifestación de un contribuyente responsable contratar con sujetos legal y fiscalmente en regla», la especialista aclaró que «si el Tribunal consideró librarlo de esta responsabilidad fue porque las pruebas aportadas en el juicio manifestaban buena fe en el accionar del sujeto».

La inclusión de los contribuyentes en la base APOC
Larrañaga explicó que el fallo también tiene otro punto central que es el relativo a cómo puede afectar en las comercialización de bienes y servicios la inclusión de la proveedora en la base APOC.

En este sentido, la especialista sostuvo que el Tribunal entiende que si un contribuyente se encuentra en dicha base, «esta circunstancia sola no es un elemento que por sí sólo permita impugnar el crédito fiscal, si la operación comercial está respaldada por guías de traslado, que a su vez fueron intervenidas por funcionarios públicos, que dan fe de su existencia y legitimidad».

«Destaco en este sentido que la AFIP no contradijo de falsedad esta documentación sino que se limito a sostener que la inclusión de la contribuyente era suficiente para desconocer la legitimidad del mismo», sostuvo.

Y concluyó: «el fallo nos brinda elementos de análisis muy importante en relación a este tipo de impugnación, otorgando prevalencia a la efectiva existencia de la operación comercial y del consiguiente crédito fiscal, por sobre la consideración de elementos ‘formales’ como la causa y la justificación del ajuste».

En tanto, Sasovsky sostuvo que «lo inadmisible será permitir que ésta concepción del fisco siga avanzando, hasta conseguir que el propio contribuyente tenga la obligación de ‘controlar’ a quienes interactúan comercialmente con él, desvirtuando todo el sistema tributario adoptado por nuestro país».

«Por esta razón, lo más criticable es el comportamiento del organismo fiscal, que es quien posee todos los elementos necesarios para desarrollar la incumbencia de órgano de control de los contribuyentes, sin tener que recurrir a las tan subjetivas ‘presunciones’, que sólo entorpecen el camino», concluyó el experto.

Fuente: Iprofesional.com

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