Percepciones 35% por compras en el exterior: aclaración sobre las Islas Malvinas
Mediante la RG 3609 de la AFIP de este año, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, el citado organismo aclaro que las Islas Malvinas forman parte del territorio Nacional y por ende, no están sujetos al régimen de percepción.
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.609/14
Buenos Aires, 3 de abril de 2014
B.O.: 4/4/14
Vigencia: 4/4/14
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Régimen de percepción. Operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Servicios turísticos y de transporte. Adelanto de impuesto. Res. Gral. A.F.I.P. 3.450/13. Islas Malvinas. Norma aclaratoria.
VISTO: la Res. Gral. A.F.I.P. 3.450/13 y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones en y con el exterior, extendiéndose luego la utilización de dicha herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí se efectúen.
Que, no obstante, algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma.
Que, asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.450/13 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8 del Dto. 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Aclárese que las operaciones efectuadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) dispuesta por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.450/13 y su modificatoria.
Art. 2 – La solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero– para gastos de turismo y viajes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa seleccionando en el campo “país de destino referente” del programa “Consulta de operaciones cambiarias” establecido mediante el Anexo VI de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.421/12, la opción “Argentina – Islas Malvinas”.
Art. 3 – De forma.