Contrato de trabajo. Remuneraciones. Salarios. Propina no remunerativa

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Todos saben lo que es una propina. Lo que se encuentra en cuestión en el plano jurídico radica en conocer si integra o no la remuneración de trabajador.

La propina es la suma de dinero que percibe el trabajador de un cliente del local donde labora, como voluntaria muestra de satisfacción con la atención que le fue dispensada. El que paga espontáneamente nada tiene que ver con la relación laboral que liga al empleador con su empleado. Es un tercero ajeno a dicho vínculo jurídico.

La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 113 dejó claramente determinado en qué casos la propina o recompensa que el trabajador recibe de un cliente forma parte de la remuneración. Se integra a ella si se dan dos requisitos: cuando la propina tiene carácter habitual y cuando no se encuentra prohibida su percepción al trabajador. La falta de uno de esos requisitos deja a la propina o recompensa fuera de la remuneración.

Este tema particular posee importancia en el gremio gastronómico y en el hotelero. La ley 22310 derogó un laudo arbitral que vedaba a los empleados la recepción de propinas. Además, las convenciones colectivas de trabajo 125/90 y 130/90 dispusieron que los trabajadores de ambos gremios percibiesen un sustituto de las propinas, que pasó a integrar la remuneración, consistente en un doce por ciento (12%) del salario básico y determinaron que esos empleados tengan prohibido recibir propinas.

Sin embargo este marco normativo se vio alterado en la práctica, pues las propinas se continuaron dando y los empleadores conocedores de esa percepción toleran que las mismas sean recibidas. Por lo tanto, en los hechos se cumple el requisito de habitualidad pero no el de licitud, siendo en consecuencia montos no remunerativos cobrados por los trabajadores.

La Convención Colectiva de Trabajo 17/88 dispuso que los peones conductores de taxis que las perciban no podrán considerarlas integrantes de la remuneración.

Por lo tanto en la legislación vigente las propinas pueden o no integrar la remuneración. Serán sumas remunerativas si son habituales y permitidas, serán sumas no remunerativas si no cumplen con alguna de las dos condiciones.

También es muy dificultosa la determinación del monto de las propinas y la prueba de las mismas. En consecuencia en los casos judiciales se atiende a las características de la actividad en que se desempeña el trabajador y se estima un pago que ronda el diez por ciento (10%) del costo del servicio en el ámbito gastronómico.

Basados en el mantenimiento de la habitualidad y la práctica generalizada de los empleadores que no prohíben a sus empleados recibir propinas, algunos trabajadores han planteado judicialmente el reclamo de que el monto de las propinas pase a integrar la remuneración (por ejemplo en el cálculo de indemnizaciones por despido arbitrario). Hasta el presente se mantiene uniforme la jurisprudencia que considera a las propinas sumas no remunerativas, cuando las mismas no son habituales o son ilícitas.

Fuente: Triviasp.com.ar

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