Obras sociales. Aportes y contribuciones. Cobertura. Cambio. Fiscalización y procedimiento impugnatorio

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Les dejamos a nuestros seguidores un interesante del colega CPN Dr. Rodolfo Tesone acerca del tratamiento de las obra sociales.

AREAS: OBRAS SOCIALES

TEMA: APORTES Y CONTRIBUCIONES. ESTADO DE EXCEDENCIA. MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIA DE LA OBRA SOCIAL.

PREGUNTA: La trabajadora que opta por el estado de excedencia, finalizada la licencia por maternidad, ¿tiene derecho al beneficio de la obra social?

RESPUESTA: La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el periodo de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la ley 23660.

TEMA: PROCEDIMIENTO IMPUGNATORIO

PREGUNTA: ¿Qué normativa se aplica para impugnar una determinación de deuda de obra social?

RESPUESTA: La resolución general (AFIP) 247/1998 estableció que el procedimiento previsto en la resolución general (AFIP) 79/1998 en los puntos 2 a 6,4.2 es aplicable respecto de las impugnaciones que efectúen los responsables a las intimaciones de deudas determinadas por las obras sociales. El escrito impugnatorio debe ser presentado en la obra social. El articulo 3 de la resolución general (AFIP) 247/1998 dispone que el contribuyente podrá solicitar ante la AFIP la revisión de la resolución dictada por la obra social.

TEMA: TAREAS DE FISCALIZACION Y COBRO DE LAS OBRAS SOCIALES. DETERMINACION DE DEUDA. COBRO A CARGO DE LA AFIP

PREGUNTA: Cuando las obras sociales realicen tareas de fiscalización y cobro de aportes y contribuciones que adeuden las empresas obligadas, el pago de la deuda de esa empresa contribuyente, ¿se realiza directamente a la obra social o debe hacerse vía AFIP?

RESPUESTA: Desde el punto de vista normativo, conforme lo señala la RG (AFIP) 1648, el pago de deudas a las obras sociales determinado en regimenes de fiscalización debe realizarse vía AFIP, mediante el procedimiento dispuesto por dicha norma, es decir, utilizando el F.120/A.

Asimismo, dicha norma dispone la obligación de las obras sociales de informar a la AFIP la realización de actos de fiscalización.

Sin perjuicio de lo expuesto, esta norma ha sido muy cuestionada por las obras sociales, quienes la entendieron reñida con la delegación de facultades que significo la R. (MTESS) 890/1992.

Ello implico que algunas obras sociales acudieran a la justicia, obteniendo para si la suspensión de la mencionada resolución hasta que se resolviera el amparo presentado por las mismas.

En la actualidad la cámara federal de seguridad social viene resolviendo favorablemente a la AFIP, rechazando las medidas cautelares interpuestas por las obras sociales.

Frente a esta circunstancia lo conveniente es regularizar la situación, conforme la RG (AFIP) 1648, excepto que la obra social acredite resolución judicial favorable que la autorice a percibir los recursos determinados.

TEMA: COBERTURA DEL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

PREGUNTA: ¿Le corresponde la cobertura de obra social a grupo familiar primario por fallecimiento del trabajador que es el titular de la obra social?

RESPUESTA: Ante el fallecimiento del trabajador, el grupo familiar primario continúa recibiendo la atención de la obra social por el término de tres meses.

TEMA: CONTRATO POR TEMPORADA

PREGUNTA: En el caso de un empleador que firma un contrato de temporada con sus empleados (enero-febrero y julio), dado que en la obra social piden tres periodos consecutivos, el empleado nunca accede al beneficio. ¿Se podría hacer un aporte mediante el F.931 solamente aportando a la obra social?

RESPUESTA: La obra social se encuentra obligada a prestar cobertura al trabajador afiliado de origen desde el inicio de la relación laboral. A partir del momento en que se devengan aportes y contribuciones, el trabajador es considerado como afiliado titular (articulo 8 de la ley 23660). La misma norma, en su articulo 10, establece que los trabajadores de temporada podrán mantener el carácter de beneficiarios durante el periodo de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante ese periodo con las obligaciones de aportes a su cargo y la contribución a cargo del empleador. Por ende, de esta norma se desprende que durante el periodo de actividad tienen derecho a las prestaciones correspondientes en su carácter de beneficiarios.

TEMA: CÓNYUGES TITULARES DE DOS OBRAS SOCIALES. COBERTURA

PREGUNTA: En el caso de que ambos cónyuges trabajen y posean, por su actividad o por elección, diferentes obras sociales, ¿pueden ambos ser beneficiarios titulares y al mismo tiempo ser beneficiarios por ser integrantes del grupo familiar primario de su cónyuge?

RESPUESTA: No, ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. Son embargo, si los cónyuges son titulares de dos obras sociales del sistema pueden optar por una de ellas o por una tercera para la unificación de aportes, revistiendo ambos el carácter de titulares.

TEMA: EMPLEO DE SU CÓNYUGE. COBERTURA DE OBRA SOCIAL. PROCEDENCIA

PREGUNTA: ¿Puede tener un empleado al cónyuge masculino una titular femenina de una empresa unipersonal (tienda)?. De no existir impedimentos legales o laborales, ¿tiene alguna limitación con respecto a su inscripción como empleador en la obra social de empleados de comercios OSECAC?

RESPUESTA: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Segurotti, Luciana c/ANSES s/presentaciones varias”, ratifico la posibilidad de que exista relación laboral de dependencia entre cónyuges, con lo cual, en caso de que esta sea genuina, no cabe duda de que le corresponden a dicho trabajador la totalidad de los derechos que surgen de la relación de dependencia, entre ellos, la cobertura de salud establecida por la ley 23660.

TEMA: MÚLTIPLES COBERTURAS

PREGUNTA: Un trabajador, ¿puede ser beneficiario de más de una obra social?

RESPUESTA: Conforme lo establece el artículo 8 del decreto 292/1995, ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a mas de un agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos, éste deberá unificar su afiliación.

TEMA: CAMBIO DE LA OBRA SOCIAL. MOMENTO DE LA OPCION

PREGUNTA: ¿En que momento puede optar el empleado?

RESPUESTA: Los dependientes podrán ejercer, desde el momento mismo de inicio de la relación laboral, la opción de cambio a la obra social elegida, no siendo necesario el requisito de permanencia en la obra social de la actividad en la que se desempeña por un año, como lo establecida el mencionado decreto.

Asimismo, se establece que las normas que rigen la opción de los beneficiarios siempre serán interpretadas a favor del derecho a la libertad de elección.

TEMA: PERSONAL DE DIRECCIÓN. OPCIÓN POR OBRA SOCIAL SINDICAL. IMPROCEDENCIA.

PREGUNTA: ¿Se puede realizar un traspaso de obra social de personal de dirección a una obra social sindical?

RESPUESTA: Los beneficiarios de obras sociales del personal de dirección y asociaciones profesionales de empresarios solo pueden optar entre este tipo de obras sociales; esto es, no tiene la posibilidad de optar por obras sociales sindicales.

TEMA: PLAZO PARA COMENZAR A RECIBIR LAS PRESTACIONES

PREGUNTA: ¿Cuál es e plazo para que el trabajador que opto por una determinada obra social comience a recibir los servicios correspondientes?

RESPUESTA: La obra social por la que opto el trabajador deberá comenzar a brindarle los servicios correspondientes a partir del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud de opción.

TEMA: EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION

PREGUNTA: ¿Rige el aporte adicional con destino a la seguridad social del 5%? ¿Este importe es a cargo del empleador o se retiene al empleado? ¿Cómo se registra en el F.931?

RESPUESTA: Es una contribución jubilatoria que hace el empleador, esta vigente. En el F.931 en condición coloca 5 servicios diferenciales, en contribución adicional le agrega 5%.

TEMA: SINDICATO Y OBRA SOCIAL. PRESCRIPCION

PREGUNTA: ¿Cuándo prescriben las deudas sindicales y de obras sociales?

RESPUESTA: La prescripción por deudas sindicales es de 5 años, a partir del vencimiento de la obligación y en cuanto a las obras sociales es de 10 años.

TEMA: RENUNCIA

PREGUNTA: ¿Si me desvinculo o renuncio me quedo inmediatamente sin cobertura de salud?

RESPUESTA: El trabajador cuando se desvincule un empleo por cualquier causa tiene derecho a que se mantenga su obra social por un plazo de tres meses. Para acceder a este beneficio es necesario que haya cumplido una antigüedad minima de tres meses en el empleo.

Fuente: Triviasp.com.ar

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