Nuevo aplicativo para la determinación y presentación del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas.

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La versión 11.0 del aplicativo «Ganancias personas jurídicas» deberá utilizarse para las presentaciones originales o rectificativas que se realicen a partir del 11 de abril.

El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos utilizando Clave Fiscal.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio web de AFIP, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/). 

A partir del 11 de abril de 2012, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas –originarias o rectificativas– que se realicen a partir de dicha fecha. La obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas –originales o rectificativas– correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la Versión 6.0 – Release 1 del programa aplicativo denominado “Ganancias sociedades”.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan las siguientes incorporaciones: 

En la pantalla «Balance para fines fiscales» y dentro de ella en la correspondiente a «Total del estado de resultado», solapa «Total de otros gastos operativos» y en la solapa «Costo total» y dentro de ella en el ítem «Gastos vinculados al costo», se procedió a efectuar la apertura del campo «Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales» en dos:

– Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo.
– Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo.

Se incorporan nuevos campos en la pantalla «Datos descriptivos – Proyectos promovidos» que amplían el detalle de los proyectos promovidos (C.U.I.T., decreto, Nº norma part, fecha norma part, anexo norma part, norma tipo, tipo promoción, fecha desde y fecha hasta).

En la misma pantalla se incorporan dentro del campo desplegable «Tipo de Régimen» dos nuevos regímenes: Dto. 135/06, art. 8 – sustitución Dto. 2054/92 y promoción de la industria del software – Ley 25.922.

En la pantalla «Determinación del resultado neto» se incorporan los siguientes campos:

– Impuesto liberado (fuente extranjera).
– Total impuesto liberado (fuente extranjera).
– Impuesto determinado no promovido (fuente extranjera).
– Impuesto liberado, art. 8, Dto. 135/06.
– Impuesto no liberado, art. 8, Dto. 135/06.

 En la pantalla «Determinación del saldo» se incorporan los siguientes campos:

– Anticipos cancelados mediante BCF, Dto. 135/06.
– Saldo a favor período anterior anticipos cancelados con bonos CF, Dto. 135/06 (a favor contribuyente).
– Total bonos CF, Dto. 135/06 (a favor contribuyente).
– Saldo a favor del responsable, por anticipos cancelados con bonos CF, Dto. 135/06 (a favor contribuyente).
RG AFIP: 3310/12

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