Nuevas causales de exclusión al régimen de monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció nuevas causales de exclusión al régimen simplificado de monotributo.monotributo Afip

Mediante la RG 3328/12, publicada hoy en el Boletín Oficial, el fisco estableció que a partir hoy quedarán excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.

En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión a que se refiere el artículo anterior, podrá en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

a) que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

b) que los fondos depositados corresponden a:

1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.

2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Además, cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio a efectos de lo cual será de aplicación lo establecido por la resolución general 2847.

Además, lo establecido por la nueva resolución no obsta a la plena potestad de este Organismo, de excluir de oficio del Régimen Simplificado al contribuyente al que se le compruebe que se encuentra comprendido en cualquiera de las causales de exclusión dispuestas en la normativa vigente.

Por último, la nueva norma deja sin efecto la circular 5 del 7 de junio de 2010.

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