Monotributo: vence el plazo para la recategorización

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Están obligados a realizar el trámite aquellos que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros que se toman en cuenta para el encuadre, como ingresos brutos, consumo eléctrico, alquileres, etc. La operación se puede realizar a través de la página web de la AFIP.

Los contribuyentes inscriptos en el monotributo y cuya facturación anual haya superado el límite en el que están encuadrados tienen plazo hasta el lunes para realizar el trámite de recategorización. Esa operación se realiza a través de la página web de la AFIP y el importe de la nueva categoría pasará a ser abonado a partir desde junio.

Están obligados a realizar el trámite aquellos que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros que se toman en cuenta para el encuadre.

Esos parámetros son: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.

De acuerdo con la reglamentación vigente, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.

Los contribuyentes que no hayan sufrido cambios no deben realizar ningún trámite adicional.

En las últimas semanas, la AFIP reforzó los controles para evitar maniobras con el régimen del monotributo.

En ese sentido, se firmó la resolución general 3328, por la cual amenazó con expulsar del régimen a quienes realicen gastos o efectúen compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que posean acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías.

El organismo afirmó que tomará esta determinación a partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social.

Fuente: Ennotas.com

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